{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "35" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS PRACTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1978" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 122 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por el Comando General de la Armada por la\r\nque propone para su aprobación el Reglamento de Disciplina de los\r\nPrácticos.\r\n\r\n   Considerando: I) El Reglamento General de Prácticos que fuera aprobado\r\npor decreto 24.483 del 9 de agosto de 1962 en vigor, no consagra régimen\r\nalguno en la materia de referencia;\r\n\r\nII) El régimen anteriormente en vigencia aprobado por decreto 24.231, de\r\n21 de mayo de 1959, lo establecía;\r\n\r\nIII) Una interpretación administrativa que data de 1963 ha admitido la\r\naplicación de este último régimen en función de que su texto no se oponía\r\nal régimen general consagrado por el primero, esto es, el aludido\r\nreglamento aprobado por decreto 24.483, de 9 de agosto de 1962;\r\n\r\nIV) Aún admitiendo la validez de esa solución, muy discutible no obstante\r\npor los fundamentos expuestos por la Prefectura Nacional Naval, es\r\nevidente que el aludido régimen sancionador no se ajusta a la realidad\r\nactual, particularmente en relación a los valores que establece para las\r\npenas a imponer y, al mismo tiempo por la imprecisión y complejidad del\r\nsistema, lo cual obliga al poder público a reglamentar expresamente esa\r\nmateria;\r\n\r\nV)  El nuevo reglamento disciplinario debe contemplar los aspectos del\r\nprocedimiento administrativo para averiguar, en su caso, los hechos y\r\nhallar al culpable, sin perjuicio de otorgar las garantías más elementales\r\nque imponen nuestro derecho público para los presuntos implicados y\r\nasimismo, los aspectos propiamente sancionatorios que tienen que ver con\r\nel derecho penal administrativo, todo ello sobre la base que es forzoso\r\nadmitir, de la naturaleza jurídica de verdadera función administrativa la\r\nque ejerce en nuestro ordenamiento jurídico el práctico, como ha sido\r\nsostenido por la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, en el recurso\r\ninterpuesto por el práctico Raúl Ramos Suárez;\r\n\r\nVI) Las sanciones a imponer en el nuevo régimen han de guardar relación\r\ncon la naturaleza e importancia del servicio y de los cuantiosos intereses\r\nen juego, públicos y privados;\r\n\r\nVII) La función sancionadora ha de confiarse en este régimen que se\r\ninstituirá a los jerarcas administrativos, exclusivamente como corresponde\r\ntambién en función de la expresada naturaleza del servicio y del agente,\r\nesto es, el propio práctico;\r\n\r\nVIII) Que en el régimen impuesto por la ley 14.106, de fecha 20 de marzo\r\nde 1973, no es de aplicación lo establecido en los artículos 165º y 169º\r\ndel Reglamento de Sanciones -decreto 24.231- en cuanto instituye una\r\nestructura jerárquica totalmente distinta.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable del Comando General de la Armada y del\r\nAsesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el siguiente Reglamento de Disciplina de los Prácticos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/35-1978\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/35-1978/1?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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