{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL DERECHO INTERNO, LA RESOLUCION Nº 09/19 QUE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO EFECTIVO (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 40/09)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/12/31/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Resolución N° 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la \"Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo\" (Derogación de la Resolución GMC N° 40/09);\r\n\r\n   RESULTANDO: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) coordina y participa en reuniones del subgrupo de trabajo N° 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad, comisión de Metrología, con el objetivo de elaborar reglamentos técnicos para su aplicación por los Estados Partes;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\n   II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, tal como lo dispone el artículo 2 de la misma;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Derecho interno, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, la Resolución N° 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la \"Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo\" (Derogación de la Resolución Grupo Mercado Común N° 40/09) que se adjunta y forma parte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/349-2020/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO " 
 }