APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 20/19. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE OVINOS Y CAPRINOS PARA REPRODUCCION O ENGORDE. MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 05/09 Y 06/09
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VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 20/19, de 5 de junio de 2019;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, son revisadas las disposiciones contenidas por las Resoluciones GMC N° 05/09 y 06/09, ambas de fecha 2 de julio de 2009, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de ovinos y caprinos para reproducción o engorde, y disponiéndose, asimismo, la derogación de las resoluciones precedentemente señaladas;
CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de la importación de ovinos y caprinos para reproducción o engorde desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) que es necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/19, de 5 de junio de 2019;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adoptánse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de ovinos y caprinos para reproducción o engorde", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/19, de 5 de junio de 2019, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.