{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA A LA AUF Y OFI, LA RECAUDACION DEL IVA ORIGINADA EN LOS CERTAMENES DE PRONOSTICOS DE RESULTADOS DEPORTIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/11/14/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo previsto por el artículo 241 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la precitada disposición, establece la afectación del 50% del incremento de la recaudación del IVA originado en los certámenes de pronósticos de resultados deportivos organizados por sí o mediante terceros (Supermatch) por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, respecto del ejercicio 2014, y a partir del ejercicio 2016, con destino - en partes iguales - para la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y la Organización del Fútbol del Interior (OFI).\r\n\r\n   II) que la afectación y los fondos así obtenidos tendrán como único destino, la financiación de la infraestructura deportiva para las divisionales formativas de los clubes afiliados a dichas entidades.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de la disposición legal, la AUF y OFI deberán proceder a constituir un fideicomiso, el cual será el destinatario de los fondos afectados-, requiriendo aprobación previa del Poder Ejecutivo, en lo que refiere a la designación del fiduciario así como respecto de las condiciones y requisitos contractuales.\r\n\r\n   II) que se estima conveniente y eficiente que los pagos a los referidos fiduciarios, se efectúen una vez establecido definitivamente el monto correspondiente del año civil en que se genera la obligación, sin perjuicio de adelantos que el Ministerio de Economía y Finanzas estime otorgar.\r\n\r\n   III) que el Poder Ejecutivo debe proceder a informar al Poder Legislativo en cada Rendición de Cuentas sobre los proyectos incluidos, indicando las instituciones beneficiarias así como los proyectos de infraestructura aprobados o rechazados por la AUF y por la OFI, por cuyo mérito corresponde establecer un mecanismo de información detallada al Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n        \r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a los fiduciarios respectivos de la Asociación Uruguaya de Fútbol y de la Organización del Fútbol del Interior - una vez establecido definitivamente el monto correspondiente del año civil en que se genera - la obligación prevista por el artículo 241 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015; sin perjuicio de los adelantos a cuenta que dicha Secretaría de Estado estime otorgar en función de lo recaudado en cada ejercicio y a solicitud fundada de los fiduciarios autorizados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización del Fútbol del Interior y sus respectivos fiduciarios al 31 de marzo de cada año informarán detalladamente al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los proyectos aprobados o rechazados por los mismos, así como del correspondiente uso o destino de los fondos efectivamente percibidos al 31 de diciembre inmediato anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obras de infraestructura que hubiesen sido financiadas total o parcialmente con fondos públicos, lucirán una leyenda visible que informe dicha circunstancia así como la ley que lo fundamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones previstas precedentemente serán atendidas con cargo al Inciso 21 Subsidios y Subvenciones, Unidad Ejecutora 021 Grupo 5 Transferencias, Financiación 1.2 Recursos Con Afectación Especial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2016/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y dese cuenta al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }