{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTICULO 43 DE LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/01/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los artículos 43 y 45 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 regula la forma en que deben realizarse los pagos y las devoluciones de tributos nacionales.\r\n\r\n   II) que el artículo 45 de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de junio de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto en el artículo 43.\r\n\r\n   III) que el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015 prorroga hasta el 1° de enero de 2016 la entrada en vigencia de las disposiciones del mencionado artículo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente extender la citada prórroga. \r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 1° de abril de 2016 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "     TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }