PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTICULO 43 DE LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 22/12/2015
Publicación: 07/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 43 y 45 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015.

   RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 regula la forma en que deben realizarse los pagos y las devoluciones de tributos nacionales.

   II) que el artículo 45 de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de junio de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto en el artículo 43.

   III) que el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015 prorroga hasta el 1° de enero de 2016 la entrada en vigencia de las disposiciones del mencionado artículo.

   CONSIDERANDO: conveniente extender la citada prórroga. 

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 1° de abril de 2016 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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