{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/25/296" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1818 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/349-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la  Administración Nacional de Correos, correspondiente\r\nal ejercicio 2013.\r\n\r\nRESULTANDO I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, la que formuló diversas sugerencias\r\nal Directorio de la Empresa con referencia al proyecto de presupuesto\r\nmencionado.\r\nII) Que dichas sugerencias fueron:\r\ni) Agregar en el Artículo 9° Funciones de nivel gerencial,  que la\r\nperiodicidad de la evaluación de desempeño de los funcionarios se realice\r\ncada 12 meses.\r\nii) Agregar en el artículo 11° Diferencia por subrogación un párrafo\r\nestableciendo que las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los\r\n180 días de producida la vacante, con una posible prórroga por 180 días\r\nmás para la concreción de los concursos correspondientes. Vencido dichos\r\nplazos deberá proveerse el cargo o función.\r\niii) Agregar en el Artículo 12 Retribuciones Adicionales Lit n) Comisión\r\nde venta el detalle de las partidas remuneratorias del Sistema de\r\nComercialización.\r\niv) Teniendo en cuenta que el Presupuesto resultaba deficitario, incluir\r\nuna carta del Señor Ministro de Economía y Finanzas que avalara el monto\r\nglobal resultante.-\r\nIII) Que por Resolución de fecha 23 de agosto de 2012 el Tribunal de\r\nCuentas emitió su Dictamen Constitucional respecto del proyecto de\r\nPresupuesto, efectuando las siguientes observaciones: -\r\n\"2.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 de la\r\nLey N° 16.211, por cuanto se presupuestan actividades que no pueden ser\r\ncubiertas con los ingresos directos generados por las mismas, ni se da\r\ncumplimiento a los extremos requeridos por dicha norma para que ello\r\nresulte posible (Resolución fundada del Directorio del Organismo aprobada\r\npor el Poder Ejecutivo y/o que el organismo en su conjunto sea\r\nsuperavitario o la ley le otorgue un subsidio directo para desarrollar la\r\nactividad). Tampoco se ha dado cumplimiento a lo establecido por el\r\nArtículo 331 de la Ley N° 18.172, al no exponerse el financiamiento de los\r\nproyectos de inversión como contingente específico e identificándolo como\r\na obtener, estableciendo su destino. -\r\n2.5)  En el Artículo 13 debía establecer la regulación del sistema de\r\nremuneración variable, precisando los criterios de distribución y\r\nasignación.\" -\r\nIV) Que el Directorio de la Administración Nacional de Correos se allanó a\r\nlas observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y a las\r\nsugerencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su totalidad;\r\nentre ellas, la nota del Señor Ministro de Economía y Finanzas por la cual\r\naceptaba incrementar el subsidio en hasta $ 262.786.192.-\r\nV) Que el Tribunal de Cuentas emitió segundo Dictamen de fecha 02 de mayo\r\nde 2013, por el cual mantiene la observación referente al incumplimiento\r\ndel Artículo 5 de la Ley N° 16.211, formulada en el  párrafo 2.4 del\r\nDictamen (Considerando3). -\r\nVI) Que surge de lo expresado, que no media conformidad respecto del\r\nProyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que\r\ncorrespondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a\r\nla discrepancia suscitada. -\r\nVII) Que por Nota de fecha 16 de julio de 2013 el Poder Ejecutivo remitió\r\nel Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Correos a la Asamblea\r\nGeneral. -\r\nVIII) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el\r\nartículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la\r\nPresidencia de la Asamblea General de fecha 15 de octubre de 2013. -\r\n\r\nATENTO:  A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la\r\nRepública.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2013, de\r\nacuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos).\r\nCONCEPTO                               Monto en Pesos\r\nINGRESOS                                 803.505.119\r\nEGRESOS                                1.634.434.105\r\n - OPERATIVOS                          1.320.393.171\r\n -OPERACIONES FINANCIERAS                 12.139.097\r\n - INVERSIONES                           301.901.837\r\nDEFICIT PRESUPUESTAL                     830.928.985\r\nFINANCIAMIENTO                           831.102.867\r\nSUPERAVIT                                    173.882\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas, son los siguientes:\r\n1-      INGRESOS.                                             803.505.119\r\n     Ingresos del Giro                                  788.179.526\r\n     Servicios de Comunicaciones.     449.458.512\r\n     Servicios de Logística.          163.139.116\r\n     Servicios Transaccionales         59.400.408\r\n     Servicios Digitales                7.504.596\r\n     Filatelia.                         4.200.000\r\n     Otros Negocios Internacionales     5.566.893\r\n     Tasa de Financiamiento SPU        98.910.000\r\n     Ingresos ajenos al giro                             15.325.594\r\n2-      FINANCIAMIENTO                                        831.102.867\r\n     Financiamiento Organismos\r\nInternacionales                       267.102.867\r\n     BID - FOMIN                      261.652.617\r\n     UPU - UPAEP                        5.450.250\r\n     Financiamiento Rentas Generales  564.000.000\r\n     Financiamiento Rentas Generales\r\n(Ley 18.719)                          301.213.808\r\n     Financiamiento extraordinario\r\nRentas Generales                      262.786.192\r\n           \r\nI -     TOTAL DE RECURSOS.                              1.634.607.986\r\n\r\nRUBRO     DENOMINACION                               $       $\r\nII -     PRESUPUESTO GLOBAL                             1.320.393.171\r\n\r\n0     SERVICIOS PERSONALES.                                  960.796.952\r\n01     Retribuciones de Cargos\r\n       Permanentes.                   204.453.737\r\n011     Sueldos Básicos de cargos.    192.495.281\r\n011001     Retribuciones Básicas      190.255.937\r\n011004     Directorio                   2.239.344\r\n012000     Incremento por Mayor \r\n           Horario Permanente          11.238.396\r\n015000     Gastos de Representación\r\n            c/ Aportes.                   360.030\r\n016000     Gastos de Representación s/\r\n           Aportes.                       360.030\r\n02     Retrib.Personal Contratado\r\n       Funciones Perman.               78.942.524\r\n021000     Sueldos basicos de \r\n           Funciones Contratadas.      72.784.364\r\n022000     Incremento por Mayor\r\n           Horario Permanente           6.158.160\r\n\r\n03     Ret.Personal Contratado\r\n       Funciones No Perman.               477.216\r\n031000     Retribuciones Zafrales.        477.216\r\n038001     Compensación Alta\r\n           Especialización                      -\r\n04     Retribuciones Complementarias. 318.496.064\r\n042     Compensaciones.               214.721.992\r\n042033     Compensación por Vivienda\r\n           c/Aportes                      521.069\r\n042033     Compensación por Vivienda\r\n           s/Aportes                      521.069\r\n042005     Compensación Gerencial por\r\n           Cumplimiento de Metas        3.924.739\r\n042013     Por Participación en\r\n           Proyectos Especiales.       23.623.585\r\n042026     Compensación Instructores       41.444\r\n042046     Comisión por Ventas          7.023.936\r\n042088     Compensación Desempeño\r\n           Secretaría                     656.172\r\n042094     Compensación Altos\r\n           Ejecutivos                      29.004\r\n042620     Compensación Personal          704.296\r\n042625     Compensación a la Tarea     39.743.668\r\n042720     Incentivo por Rendimiento,\r\n           Dedicación y/o Product     137.933.010\r\n043     Productividad y Dedicación.    55.833.770\r\n043001     Sistema de Remuneración\r\n           Variable                    55.833.770\r\n044     Antiguedad.                    20.209.987\r\n044001     Prima por Antigüedad        20.209.987\r\n045     Complementos.                  18.965.393\r\n045005     Quebranto de Caja.          18.965.393\r\n046     Subrogación y Acefalías.        5.592.096\r\n046001     Diferencia por Subrogación.  5.592.096\r\n047     Equiparación.                     482.076\r\n047001     Por Equiparación de\r\n           escalafones/funciones/\r\n           clases.                        482.076\r\n048     Aumentos Especiales.            2.690.750\r\n048018     Complemento por no \r\n        alcanzar mínimo Dec. 256/004    2.690.750\r\n05     Retribuciones Diversas\r\n       Especiales.                     72.310.410\r\n052000     Por Trabajo Nocturno         1.578.252\r\n053000     Licencias Generadas y no\r\n           Gozadas.                     2.725.542\r\n057001     Becas y Pasantías.           1.239.600\r\n058000     Horas Extras.                2.084.641\r\n059     Sueldo Anual Complementario    64.682.374\r\n059001     Sueldo Anual Complem\r\n           Personal Presupuestado      47.835.288\r\n059002     Sueldo Anual Complementario\r\n           Personal Contratado         16.536.461\r\n059003     Sueldo Anual Complementario\r\n           Personal Zafral                106.424\r\n059004     Sueldo Anual Complementario\r\n           Personal Becario               204.201\r\n06     Beneficios al Personal.        174.743.715\r\n063000     Indemnizaciones por \r\n           Retiro.                      4.946.163\r\n064000     Prima por complemento en\r\n           Salud                       23.313.696\r\n067000     Compensación por\r\n           Alimentación.              146.483.856\r\n07     Beneficios Familiares.           9.251.238\r\n071000     Prima por Matrimonio.           25.488\r\n072000     Hogar Constituído.           8.588.640\r\n073000     Prima por Nacimiento.          135.936\r\n074000     Prestaciones por Hijo.         501.174\r\n08     Cargas legales sobre Servicios\r\n       Personales.                    102.122.047\r\n081000     Aporte Patronal al Sistema\r\n           de Seguridad Social.        63.065.315\r\n087000     Aporte Patronal al FONASA.  39.056.733\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                      39.834.017\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                               316.626.898\r\n5     TRANSFERENCIAS                                            186.547\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                  2.948.758\r\n     PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL                         1.320.393.171\r\nRUBRO     DENOMINACION                         $                 $\r\nIII -      SERVICIO DE DEUDA.                                12.139.097\r\n6     INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA     969.065       \r\n61     Intereses y otros Gastos\r\n       Deuda Interna.                     969.065\r\n64     Intereses y Gastos de la Deuda\r\n       Externa.                                 -\r\n8     APLICACIONES FINANCIERAS         11.170.032\r\n81     Amortizaciones de la Deuda\r\n       Interna.                        11.170.032\r\n82     Amortización de la Deuda Externa.        -\r\nIV -      INVERSIONES                                       301.901.837\r\nRUBRO     DENOMINACION                        $                  $\r\n0     SERVICIOS PERSONALES.                                           -\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                               -\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES.                               54.900.098\r\n3     MAQUINARIA Y EQUIPOS                                  247.001.739\r\n     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                            301.901.837\r\n\r\n     PRESUPUESTO GLOBAL                                   1.634.434.105\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2013/10/25/296\" target=\"_blank\">Nº 349/013</a> de \r\n24/10/2013.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda\r\nextranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,30 (pesos\r\nuruguayos diecinueve con treinta centésimos  por cada dólar\r\nestadounidense). -\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas: -\r\na-     Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2012. -\r\nb-     Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al\r\núltimo precio vigente en el período enero - junio 2011. -\r\nc-     Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de\r\n2012. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer\r\nadecuaciones del Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", con el fin\r\nde ajustar las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta\r\nla variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la\r\nAdministración y la política del Poder Ejecutivo en la materia. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el\r\ncaso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán\r\nen función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo,\r\ndel tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder\r\nEjecutivo en la materia. -\r\nEn el  caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el\r\nartículo 2 de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70 de\r\nla Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.-\r\nEl Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la\r\nadecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración\r\nNacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días\r\nsubsiguientes para su conocimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones\r\nentre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.-\r\nEstas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autorizan.-\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:-\r\n1.-     Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios\r\nPersonales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros\r\nGrupos, salvo disposición expresa.-\r\n2.-     Dentro del Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", podrán\r\nefectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no\r\ncorrespondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito\r\ndisponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los\r\nsubGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos\r\n15, 19 y 21.-\r\n3.-     Los Objetos de los Grupos: 6 \"Intereses y otros gastos de la\r\ndeuda\"; 07 \"Beneficios Familiares \" y 8 \"Aplicaciones financieras\", no\r\npodrán ser utilizados como reforzantes.\r\n4.-     El Grupo 7 \"Gastos no clasificados\", no podrá ser reforzado.-\r\n5.-     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-\r\n6.-     Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no\r\npodrán ser reforzantes: 042.720 \"Incentivo por rendimiento, dedicación y/o\r\nproductividad\"; 043.001 \"Sistema de remuneración variable\" y 067.000\r\n\"Compensación por alimentación\". Los créditos de los Objetos 211\r\n\"Teléfono, telégrafo y similares\", 212 \"Agua\", 213 \"Electricidad\", 248\r\n\"Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país\" y 063\r\n\"Indemnizaciones por retiro\" , se considerarán con carácter no limitativo,\r\nsiendo por ende no reforzantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se\r\nregularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N°\r\n342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se\r\najustarán a las siguientes disposiciones: -\r\na)     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la\r\nAdministración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-\r\nb)      Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas.-\r\n     La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP, en forma fundada e\r\nidentificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los\r\nprogramas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la\r\ntrasposición solicitada. -\r\nc)     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\nde fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de\r\nfuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia. -\r\nd)     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\ninversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no\r\npodrán ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de\r\nproyectos financiados exclusivamente por recursos internos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los\r\nfuncionarios presupuestados y contratados de la Administración será de\r\ntreinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos\r\ncorrespondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2012\r\nserán los siguientes: -\r\n\r\nEscalafón                           Grado    Sueldo Básico\r\nDIRECCIÓN      \r\nPresidente                            13     68,128\r\nVicepresidente                        12     59,242\r\nDirector                              12     59,242\r\nSecretario General                    10     37,552\r\nGERENCIAL      \r\nGerente General                       11     50,979\r\nGerente de Área                       10     37,552\r\nGerente de División Téc. Prof.         9     28,619\r\nResponsable de Proyecto                9     28,619\r\nGerente de División.                   8     22,337\r\nTÉCNICO PROFESIONAL - A      \r\nJefe de Departamento Téc. Prof.        8     22,337\r\nTécnico                                8     22,337\r\nResponsable de Proyecto                7     17,593\r\nTécnico I                              7     17,593\r\nTécnico II                             6     14,429\r\nTécnico III                            5     12,771\r\nTÉCNICO PROFESIONAL - B      \r\nJefe de Departamento                   7     17,593\r\nJefe de Sección                        6     14,429\r\nTécnico I                              5     12,771\r\nTécnico II                             4     11,961\r\nADMINISTRATIVO - C      \r\nJefe de Departamento                   7     17,593\r\nJefe de Sección                        6     14,429\r\nJefe de Sector                         5     12,771\r\nAdministrativo I                       4     11,961\r\nAdministrativo II                      3     11,205\r\nAdministrativo III                     2     10,586\r\nAdministrativo IV                      1     9,942\r\nESPECIALIZADO POSTAL - S      \r\nJefe de Departamento                   7     17,593\r\nJefe de Sección                        6     14,429\r\nJefe de Sector                         5     12,771\r\nOficial Postal I                       4     11,961\r\nOficial Postal II                      3     11,205\r\nOficial Postal III                     2     10,586\r\nOficial Postal IV                      1     9,942\r\nESPECIALIZADO - D      \r\nJefe de Departamento                   7     17,593\r\nAdministrador de Sistemas              6     14,429\r\nJefe de Sección                        6     14,429\r\nJefe de Sector                         5     12,771\r\nEspecialista I                         4     11,961\r\nEspecialista II                        3     11,205\r\nEspecialista III                       2     10,586\r\nOFICIOS - E      \r\nOficial I                              2     10,586\r\nOficial II                             1     9,942\r\nSERVICIOS - F      \r\nIntendente                             5     12,771\r\nSupervisor de Servicios                2     10,586\r\nAuxiliar de Servicios                  1     9,942\r\nPASANTES      \r\nSuperior                               -     16,230\r\nIntermedio                             -     10,330\r\nBECARIOS      \r\nSuperior                               -     16,230\r\nIntermedio                             -     10,330\r\nBásico                                 -     7,703\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá\r\nreglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.-\r\nHasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,\r\npodrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las\r\nreglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales\r\nque competen a esta Administración, con excepción de las funciones de\r\nSecretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente,\r\nde acuerdo al régimen de particular confianza. -\r\nLos funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones\r\nen el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su\r\ncargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren\r\nen el citado Escalafón.-\r\nLa totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán\r\nevaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su\r\npermanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel\r\nde acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.-\r\nLas evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el\r\nEscalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una\r\nperiodicidad de 12 meses.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2013/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración\r\nNacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución\r\ncuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que\r\nhubiera percibido el funcionario en el curso del año.-El año se tomará\r\ndesde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2013/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución\r\nexpresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un\r\ncargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por\r\nausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una\r\ncompensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene\r\nasignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el\r\nfuncionario por su categoría o grado.-\r\nEsta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se\r\nproduzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la\r\nfecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la\r\nprovisión definitiva.-\r\nLas mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento\r\nochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por\r\n180 días más para la concreción de los concursos correspondientes.\r\nVencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2013/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo\r\nbásico serán las siguientes: -\r\na.     Incentivo al Rendimiento.-\r\na.1.-     El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para\r\nla mejora del desempeño sectorial destinado al personal de la empresa, con\r\nel fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las\r\nmetas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.-\r\na.2.-     Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados\r\ncon el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los\r\nindicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio\r\nsalario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por\r\nel funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término\r\ndel mismo y a las disponibilidades financieras del organismo.-\r\na.3.-     Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en\r\nque efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables\r\ndel mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los\r\ncorrespondientes a la licencia anual reglamentaria (art. 1° y 2° de la ley\r\nN° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por\r\nenlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente\r\nde trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las\r\ncircunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere\r\ncorrespondido en actividad.\r\na.4.-     El beneficio económico establecido en los ítems anteriores,\r\npodrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el\r\ndesempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.\r\nTransitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y\r\nfunciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de\r\ncarácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo\r\nlos autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder\r\na adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una\r\npartida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la\r\ndiferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones\r\nadicionales. -\r\na.5-     Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de\r\nla reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.-\r\nb.     Dedicación Especial-\r\nb.1.-     El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por\r\ndedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo\r\ncorrespondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño\r\nefectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará\r\nal personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea, o\r\nde staff, o de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados\r\npor el Directorio de la Administración. -\r\nb.2.-     Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta\r\nretribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las\r\nmetas globales de la empresa, a las metas específicas para el sector o\r\nproyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan. -\r\nb.3.-     El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la\r\naplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la\r\nfunción, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso\r\nb.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se\r\najustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución\r\ncomplementaria comprende tres subfactores: -\r\n1-     \"Integración a proyectos o programas estratégicos, o funciones de\r\nsupervisión, staff o asesoría\". Este factor consistirá en hasta el 55% del\r\nsueldo básico o de la función que se subroga, y estará ligado a la\r\nevaluación del cumplimiento de las metas u objetivos asignados, pudiendo\r\nsuprimirse parcial o totalmente la asignación mensual de este porcentaje\r\nteniendo presente el grado de cumplimiento del objetivo.-\r\n2-     \"Función gerencial\". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo\r\nbásico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en\r\ncuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.-\r\n3-     \"Carga horaria superior a 40 horas semanales\". Consistirá en un 20%\r\ndel sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán habilitados a\r\npercibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema\r\nde dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función\r\nsuperior a 40 horas semanales efectivas de labor.-\r\nb.4-     Los demás atributos de la presente compensación surgirán de la\r\nreglamentación que oportunamente se apruebe en la Administración.-\r\nc.     Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta\r\nespecialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este\r\nrégimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar\r\nsin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva;\r\nde conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes,\r\nteniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo\r\n41 de la Ley N° 18.719.-\r\nd.      Jornadas extraordinarias-\r\nd.1.-     Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del\r\nservicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la\r\nAdministración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas\r\nextras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o\r\ncompensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a\r\nlos lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente\r\nimprevisibles.-\r\nd.2.-     El límite máximo de labor de los funcionarios de la\r\nAdministración será de doce horas diarias.- -\r\nd.3.-     Todo el personal queda autorizado para la realización de horas\r\nextras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas\r\nque reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes\r\nexcepciones:-\r\na-     Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y\r\nlos que perciban compensaciones por Dedicación Especial.-\r\nb-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición\r\nsuperior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,\r\netc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la\r\njornada prevista en las condiciones normales del personal en general.-\r\nc-     Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán\r\nrealizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente\r\ndocumentadas.-\r\nd.4.-     A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los\r\ndías son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de\r\nlas oficinas de la Administración.-\r\n     Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus\r\nservicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio\r\no la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a\r\nlos criterios que siguen: -\r\na-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y\r\nlunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a\r\ncompensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo,\r\nse computarán como tiempo doble, a pagar.-\r\nb-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18\r\nde mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como\r\ntiempo doble, a compensar.-\r\nc-     El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo,\r\n18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo\r\ndoble a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario\r\nPostal.-\r\nd-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y\r\nlas 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.-\r\ne-     Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se\r\ncomputarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada\r\ncaso resuelva el jerarca.-\r\nf-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de\r\nservicio se computarán como tiempo doble.-\r\ng-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como\r\ntiempo doble.-\r\n     El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30\r\nminutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se\r\ncomputarán de la siguiente forma: -\r\n     de 0 a 14 minutos = 0 minuto-\r\n     de 15 a 29 minutos = 15 minutos-\r\n     de 30 a 44 minutos = 30 minutos-\r\n     de 45 a 59 minutos = 45 minutos -\r\ne.     Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá\r\nabonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del\r\nsueldo básico al personal de Soporte Informático que por sus funciones\r\ndeba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para\r\nsu otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter\r\nrotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de\r\notros sistemas de compensación horaria (horas extras o Dedicación\r\nEspecial).-\r\nf.     Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que\r\nse desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la\r\nDivisión Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de\r\nhoras de clase - aula computadas a tiempo doble. -\r\ng.     Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los\r\nfuncionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas\r\nentre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un porcentaje equivalente al\r\n25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro\r\ndel horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a\r\nmedia hora.-\r\nh.     Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los\r\nmiembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea\r\nindicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo,\r\nmientras desempeñe la referida función.\r\n     Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios\r\ncorrespondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario\r\nque la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso\r\nel importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia\r\ncuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.-\r\n     Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede\r\nasignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no\r\nincrementará en ningún caso las partidas respectivas.-\r\n     Esta compensación exige estar a la orden del Organismo y es\r\nexcluyente de otros sistemas de dedicación horaria (horas extras o\r\ndedicación especial). -\r\ni.      Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán\r\nderecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de\r\nantigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre\r\nla Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo,\r\npor cada año de antigüedad.-\r\nj.     Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación\r\npercibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según\r\nrégimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83\r\ny reglamentación respectiva. -\r\nk.      Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por\r\ndesplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar\r\ndentro del país se regularán por las normas que establece el Poder\r\nEjecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.-\r\n     Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la\r\nescala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y\r\nnormas del Poder Ejecutivo.-\r\nl.     Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será\r\npercibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -\r\norganizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las\r\nnormas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación\r\ncontributiva (BPC).-\r\nm.     Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se\r\nincluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban\r\nabonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación\r\nescalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían\r\npercibiendo.-\r\nn.     Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.-\r\nn.1     Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el\r\npersonal de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación,\r\nde forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo\r\npersonal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a los\r\nlineamientos estratégicos postales.\r\nn.2     Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o recaudación\r\nque realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo\r\nen que se desempeñó la tarea. -\r\no.     Compensación por vivienda.-\r\no.1     El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de\r\nla función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el\r\námbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar\r\nsus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en\r\nque deje de desempeñarse la función referida.-\r\no.2     Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que\r\nefectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán\r\nmensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de\r\naportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el\r\nmonto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164 de la Ley N°\r\n16.713 y art. 12 del Dec. N°113/996). -\r\no.3     Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos\r\nfuncionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su\r\npropiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario,\r\nlos aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de\r\nContribución.-\r\np.     Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas\r\nefectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación\r\npor Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder\r\nEjecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en\r\ncuenta las disponibilidades financieras de la empresa.-\r\nq     Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la\r\nAdministración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario por\r\nlactancia, así como los funcionarios que hagan uso de licencia paternal,\r\npercibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al inicio\r\nde las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a\r\npartir de la fecha de publicación del presente decreto. -\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2013/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser\r\ndistribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa\r\nsalarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas\r\nLegales.-\r\nLa implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará\r\ncada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: -\r\nDeterminación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en\r\nfunción de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques\r\nde indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial\r\n(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque\r\nserá del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida\r\nen cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes\r\nobtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que\r\nse asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo\r\npor debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios\r\nserán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor\r\ngeneración de valor de la empresa depende de la posición del funcionario\r\nen la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los\r\nsalarios y no del SRV.-\r\nIndicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores\r\nque se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los\r\nresultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto\r\naprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el\r\nresultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de\r\ninfluencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al\r\npresupuestado para que el mismo no se vea afectado.-\r\nIndicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño\r\nfísico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además\r\ncon el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de\r\nsalvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,\r\nun sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma\r\nexcepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción\r\nrequerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-\r\nIndicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas\r\nde los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la\r\nEmpresa, sea en materia de capacitación, evaluación de desempeño,\r\nPresentismo u otros factores que se establezcan en el acuerdo respectivo.-\r\nCriterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos\r\na aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.\r\nLa frecuencia de distribución no superará dos veces al año.-\r\nRevisión. Los indicadores se revisarán anualmente.-\r\nAprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una\r\nvez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e\r\nindicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el\r\nobjeto \"Sistema de Remuneración Variable\", sólo podrá ejecutarse una vez\r\nque la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de\r\nCuentas.-\r\nLas revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser\r\ncomunicadas al Tribunal de Cuentas.-\r\nAprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y\r\nprevio al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pérdida de las compensaciones)  Toda compensación que perciba un\r\nfuncionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar\r\nhabilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las\r\nfunciones que dieron origen a su asignación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los\r\ncargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este\r\npresupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2013.-\r\nEl Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a\r\nlas reales necesidades de la empresa. -\r\nAsimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan\r\nuna antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que\r\ncumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en\r\nbase a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá\r\nrealizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se\r\ncorresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la\r\nmisma.-\r\nA todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las\r\ntrasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos\r\nde Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de\r\ncargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las\r\ndisponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán\r\ninformados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al\r\nTribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Becas y Pasantías)  -\r\na.     La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y\r\npasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las\r\ncondiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo\r\nconvenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco de las\r\npolíticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del organismo.-\r\nb.     La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de\r\nlos antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las\r\nexigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.-\r\nc.     Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá\r\nser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de\r\nlos requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de\r\ndesempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo\r\npertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el\r\nperíodo que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de\r\nacuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.-\r\n     Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a\r\nlas normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el\r\npresente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante,\r\nquedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,\r\nadministrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de\r\nCorreos o que se dicten en el futuro.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de\r\nCorreos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones\r\nadicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se\r\ndetallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: -\r\na)     Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo -\r\n     Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos\r\ntendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la\r\nprestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el\r\nDecreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No.\r\n16.697 del 25 de abril de 1995.-\r\nb)     Hogar Constituido.-\r\n     Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos\r\ntendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos\r\nde acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de\r\n1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.-\r\nc)     Prima por complemento de salud -\r\n     Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los\r\nfuncionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes\r\ndeberán presentar constancia de su oficina de origen informando si\r\nperciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia\r\nen caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto\r\npresupuestado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la\r\nAdministración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los\r\ncargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de\r\nreestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de\r\ndependencias dentro de la Administración.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Salarización y recomposición de Partidas Remuneratorias)  El Directorio\r\nde la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación\r\nde la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios,\r\nen forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en\r\nforma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos.-\r\nAl momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán\r\nautomáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren\r\nsido salarizados. -\r\nEste mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse\r\nun remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la\r\ntransformación de cargos. -\r\nAsimismo, el Directorio podrá recomponer la actual matriz remuneratoria,\r\ndisponiendo que la misma pase a estar compuesta por el sueldo básico, una\r\ncompensación a la tarea o función y un régimen de incentivos por\r\ncumplimiento de objetivos, en la forma que establezca la reglamentación\r\nrespectiva. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reestructuración de puestos de trabajo y reformulación organizativa) De\r\nacuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión\r\n(Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los\r\npuestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o\r\nrecapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las\r\ninstrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las\r\nnecesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades\r\nfinancieras de la Administración,  contando para ello con el aval de la\r\nOficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.-\r\nDe la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación\r\norganizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales\r\nnecesidades del Servicio Postal y a los lineamientos estratégicos del\r\nOrganismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltese a la Administración Nacional de Correos a contratar personal,\r\nbajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las\r\ncomunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inversiones)  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de\r\ninversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se\r\napruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013 Dicho\r\nprograma será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la expansión del\r\noperador estará condicionada a la obtención efectiva de su fuente de\r\nfinanciamiento y deberá contar con informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia)  Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2013, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. - " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }