{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE VINOS Y SUBPRODUCTOS,\r\nASI COMO SIDRAS, NACIONALES O IMPORTADOS CON LA INSPECCION DEL INAVI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/31/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1192 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la iniciativa del Directorio del Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI);\r\n\r\nRESULTANDO: I) por la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,\r\nmodificativas y concordantes (ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009) se\r\ncreó el Instituto Nacional de Vitivinicultura como persona jurídica de\r\nderecho público no estatal, para la ejecución de la política vitivinícola\r\nnacional;\r\n\r\nII) el Art. 143 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la\r\nredacción dada por el Art. 2 de la ley N° 17.295, de 31 de enero de 2001,\r\natribuyó competencias al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en\r\nmateria de sidra;\r\n\r\nIII) el referido Organismo tiene competencia específica en la materia;\r\n\r\nCONSIDERANDO: pertinente que el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI) realice todo el control de vinos y subproductos, así como de\r\nsidras, no sólo nacionales, sino también de los importados, contando para\r\nello con infraestructura necesaria y de Laboratorios específicos;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la ley N° 15.903, de fecha 10 de noviembre de\r\n1987, modificativas y concordantes, ley N° 17.295, de 31 de enero de 2001,\r\nley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, decreto N° 338/982, de 22 de\r\nsetiembre de 1982 y decreto N° 401/001, de 10 de octubre de 2001,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El importador de vinos y demás productos y subproductos de la uva y el\r\nvino, así como de sidras, solicitará al Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI), la inspección de los mismos y dicho Organismo\r\nserá quien otorgue el certificado de comercialización habilitante para su\r\nventa en el mercado interno.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 85/013 de 13/03/2013 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-2013/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/85-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A esos efectos deberá presentarse ante el INAVI en la forma y condiciones\r\nque determine el mismo, quien fiscalizará, realizará la extracción de\r\nmuestras y análisis de la mercadería, autorizando el traslado respectivo\r\nal depósito indicado por el importador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Si la partida cumple con la reglamentación técnica correspondiente y\r\nexigencias de rotulado, el INAVI, otorgará el certificado de\r\ncomercialización correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Si la mercadería no cumple con los requisitos reglamentarios, se deberá\r\nproceder a su destrucción o reexportación en un plazo máximo de 60\r\n(sesenta) días hábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos ocasionados por los servicios de control, análisis y\r\ncertificación prestados por el INAVI, serán de cargo del importador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Se derogan las normas que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }