INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17930. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 02/10/2006
Publicación: 06/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 779
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005.-

RESULTANDO: I) que se constató que en el planillado anexo a la Ley de
Presupuestos se cometió error al registrar el crédito correspondiente al
Objeto de Gasto 749 "Otras partidas a Reaplicar", en el  Programa 004
"Fomento de Investigación Técnico Científica", Unidad Ejecutora 012
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", habiéndose
asignado un crédito que excede las necesidades.-

II) que asimismo se constataron insuficiencias financieras en otros
programas y Unidades Ejecutoras del Inciso, que no permitirían el normal
funcionamiento de las mismas.-

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones del referido
error.-

ATENTO:  a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4° de
la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, el crédito asignado al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", durante los
ejercicios 2007 a 2009, según el siguiente detalle:

Programa  Unidad Ejecutora Objeto de Gasto  Año 2007   Año 2008   Año 2009
  004          012              749       -6.105.500 -6.105.500 -6.105.500
  001          001              749        3.575.000  3.575.000  3.575.000
  003          006              299          500.000    500.000    500.000
  003          007              749          380.500    380.500    380.500
  003          010              299          100.000    100.000    100.000
  004          011              749          520.000    520.000    520.000
  010          019              299          900.000    900.000    900.000
  010          020              299          130.000    130.000    130.000

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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