{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS COMISIONES. REDUCCION DE ALICUOTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/10/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/09/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 845 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-2005\" >Nº 588/005</a> de 29/12/2005.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/349-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las alícuotas vigentes de la comisión sobre las importaciones que \r\nrecauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa \r\nconsular aplicable a los bienes importados, fijadas por los Decretos N° \r\n33/002, de 30 de enero de 2002 y N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, \r\nrespectivamente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los niveles de dichas alícuotas fueron adoptados con \r\ncarácter extraordinarios y transitorio.-\r\n\r\nII) que Uruguay esta comprometido por acuerdos comerciales \r\ninternacionales a reducir gradualmente los referidos tributos.-\r\n\r\nIII) que la reducción de los costos en la regulación redunda en una \r\nmejora de la competitividad global de la economía.-\r\n\r\nIV) que corresponde disponer un programa de reducción de las referidas \r\nalícuotas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° \r\n16.492, de 2 de junio de 1994 y el articulo 37° de la Ley N° 17.453, de \r\n28 de febrero de 2002.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase la alicuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que \r\nrecauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo al \r\nsiguiente detalle:\r\n2,50%  -  que regirá desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de \r\n          diciembre de 2005.-\r\n2%     -  que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de \r\n          diciembre de 2006.-\r\n1%     -  que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio \r\n          de 2007.-\r\n0%     -  que regirá desde el 1° de julio de 2007.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 664/006 de 29/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/664-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase la alicuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los \r\nbienes importados, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n1,50%  -  que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de \r\n          diciembre de 2006.-\r\n1%     -  que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio \r\n          de 2007.-\r\n0%     -  que regirá desde el 1° de julio de 2007.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 664/006 de 29/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/664-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. .-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n " 
 }