JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 05/11/1999
Publicación: 11/11/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.166 de 10/09/1999.

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 2

 (Solicitud). Al presentar su solicitud, los interesados deberán:
1) justificar fehacientemente su idoneidad en materia de juegos.-
2) presentar certificación policial de no registrar antecedentes
incompatibles con la función a ejercer; en el caso de las personas
jurídicas corresponde la presentación de dicha certificación a los
directores y administradores.-
3) presentar declaración jurada de bienes o último balance auditado según
corresponda a personas físicas o jurídicas; en todos los casos el
patrimonio deberá superar el 20% de la recaudación bruta proyectada para
el período de desarrollo del juego.-
4) presentar información del concurso, competencia o sorteo que deberá
contener como mínimo:
a) descripción de la modalidad de juego.-
b) reglamentación del juego.-
c) programa de premios justificando la efectiva asignación al pago de los
mismos del mínimo (20%) establecido por el artículo 3º de la Ley Nº
17.166, de 10 de setiembre de 1999.-
d) medidas de seguridad operativas que garanticen la transparencia del
juego.-
5) copia del convenio celebrado con los titulares de los servicios por
intermedio de los cuales se lleve a cabo el juego.-
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