{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDA 35 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO, ANEXO 11 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/09/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 656 
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  ,"vistos" : "    Visto: la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n   Resultando: I) que por el Decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se\r\ndeclaró incorporado al Derecho Interno el texto de la Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 25 y por los\r\nDecretos 96/982 de 16 de marzo de 1982, 418/982 de 25 de noviembre de\r\n1982, 514/983 de 30 de diciembre de 1983, 187/987 de 31 de marzo de 1987,\r\n334/988 de 26 de abril de 1988, 434/991 de 20 de agosto de 1991 y por\r\nDecreto 278/994 de 14 de junio de 1994 las Enmiendas 27, 28, 29, 30, 31,\r\n32, 33 y 34 respectivamente.\r\n\r\n   II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la Décimo séptima Sesión de su 141 período de sesiones celebrada el 18\r\nde marzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada\r\npor más de la mitad de los Estados partes, en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n   Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018\r\nde 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de\r\ndicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.\r\n\r\n   II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público interno, por lo que corresponde conforme a\r\nlo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el\r\nDerecho Interno la Enmienda en vista.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\nestablecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los\r\ninformes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronaútica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de\r\nnoviembre de 1994 la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/349-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "            Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su\r\npublicación en el Diario Oficial la Enmienda 35 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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