BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 28/07/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 105
 Visto: la ley 15.751 de 24 de junio de 1985 que suprime el Ministerio
de Justicia.

Resultando: que la misma encomienda al Poder Ejecutivo la
redistribución de competencias, programas, funcionarios y bienes del
Ministerio suprimido.

Considerando: I) Que si bien por diferentes actos administrativos se
procedió de acuerdo a lo establecido por la citada norma, aún restan
por redistribuir determinados bienes;

II) Que se ha suscrito un acuerdo con el Poder Judicial respecto a
dichos bienes;

III) Que asimismo resulta conveniente corregir el error padecido en el
decreto 141/991 del 8 de marzo de 1991 por el cual se redistribuyen
determinados bienes, tan solo en lo que respecta a la numeración de
los padrones de los departamentos de Lavalleja y Tacuarembó.

Atento: a lo establecido por la ley 15.751 de 24 de junio de 1985 y al
acuerdo realizado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

 Desaféctense del Poder Ejecutivo y aféctanse al inciso
16, Poder Judicial los siguientes bienes:

I)   Inmueble empadronado con el Nº 324 de la 8va. Sección Judicial
     del departamento de Durazno, localidad de Cerro Chato;

II)  Inmuebles ubicados en la manzana Nº 31 de la ciudad de Maldonado
     con frente a las calles Isla de Gorriti, Florida y Solís,
     empadronados con los números 195 y 3.145 al 3.157;

III) Inmueble ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de
     Rivera, empadronado con el Nº 1.492;

IV)  Inmueble ubicado en la 7ª Sección Judicial del departamento de
     Artigas, ciudad de Bella Unión, empadronado con el Nº 292. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 141/991 de 08/03/1991 
artículo 1 numerales 1.V) y 1.XI).

Artículo 3

   Oportunamente el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial acordarán la forma
de instrumentar los usufructos que pudieran corresponder.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS
RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA
- PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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