Visto: la ley 15.751 de 24 de junio de 1985 que suprime el Ministerio
de Justicia.
Resultando: que la misma encomienda al Poder Ejecutivo la
redistribución de competencias, programas, funcionarios y bienes del
Ministerio suprimido.
Considerando: I) Que si bien por diferentes actos administrativos se
procedió de acuerdo a lo establecido por la citada norma, aún restan
por redistribuir determinados bienes;
II) Que se ha suscrito un acuerdo con el Poder Judicial respecto a
dichos bienes;
III) Que asimismo resulta conveniente corregir el error padecido en el
decreto 141/991 del 8 de marzo de 1991 por el cual se redistribuyen
determinados bienes, tan solo en lo que respecta a la numeración de
los padrones de los departamentos de Lavalleja y Tacuarembó.
Atento: a lo establecido por la ley 15.751 de 24 de junio de 1985 y al
acuerdo realizado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Desaféctense del Poder Ejecutivo y aféctanse al inciso
16, Poder Judicial los siguientes bienes:
I) Inmueble empadronado con el Nº 324 de la 8va. Sección Judicial
del departamento de Durazno, localidad de Cerro Chato;
II) Inmuebles ubicados en la manzana Nº 31 de la ciudad de Maldonado
con frente a las calles Isla de Gorriti, Florida y Solís,
empadronados con los números 195 y 3.145 al 3.157;
III) Inmueble ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de
Rivera, empadronado con el Nº 1.492;
IV) Inmueble ubicado en la 7ª Sección Judicial del departamento de
Artigas, ciudad de Bella Unión, empadronado con el Nº 292. (*)
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS
RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA
- PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY