MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 4

Toda operación de servicios, con o sin finalidad de lucro, estará sometida
al control de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la que autorizará
cualquier modificación en los equipos de trasmisión o distribución o la
exigirá para adecuar el funcionamiento de las instalaciones existentes a
las innovaciones tecnológicas aptas para la mejora de las
telecomunicaciones o de la seguridad de sus operadores, usuarios o
terceros.
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