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Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - SANCIONES

Artículo 37

      Las transgresiones a lo establecido por esta reglamentación serán
sancionadas según lo dispuesto en lo pertinente por los artículos 3, 4 y 5
del decreto ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977. 
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