MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LAS APROBACIONES

Artículo 35

      La solicitud deberá contener un informe técnico sobre el servicio
así como la información relativa al pacto o convenio entre los usuarios
para financiar la operación y mantenimiento del sistema o para la
incorporación, si correspondiere, de nuevos usuarios.

      Asimismo deberá constar en la solicitud la designación y aceptación
respectiva de las personas responsables, con autoridad suficiente para
cumplir con las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de
Comunicaciones en uso de sus facultades de contralor y fiscalización. 
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