MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONTROL

Artículo 31

      Para las localidades que establezca la Dirección Nacional de
Comunicaciones, las estaciones de que trata este Decreto deberán instalar
por lo menos un terminal equipado para recepción destinado a la
fiscalización. 
Referencias al artículo
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