Las estaciones difusoras están obligadas a grabar todas sus emisiones.
La grabación deberá conservarse durante diez días hábiles a la orden de
la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Esta obligación no regirá respecto de las retrasmisiones de cadenas
satelitales en tanto se suministren a la Dirección Nacional de
Comunicaciones los equipos necesarios para su adecuado contralor, tampoco
será obligatoria la grabación de las retrasmisiones de señales de
televisión abierta nacional. (*)