MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - VARIOS

Artículo 27

      Los derechos sobre los programas que se trasmitan serán de exclusiva
y total responsabilidad del titular de los servicios así como lo referente
a la obtención de las autorizaciones pertinentes para cumplir los mismos.

Referencias al artículo
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