MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 24

      Las estaciones deberán mantener sus equipos y todos los demás
elementos de trasmisión, en condiciones óptimas de operación, en forma
tal, que aseguren un nivel aceptable de recepción y no causen
interferencias a otros servicios.

      También deberán poseer todos los dispositivos de seguridad
destinados a proteger la vida de su personal o terceros. 
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