MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 2

      No podrá ofertarse a terceros la recepción de señales de televisión
por cable o codificadas, sin obtener la autorización del Poder Ejecutivo,
a otorgarse previo informe de la Dirección Nacional de Comunicaciones, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta reglamentación.
Referencias al artículo
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