MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INSTALACION Y OPERACION

Artículo 15

      Cuando se autorice la ejecución de un servicio, el mismo deberá ser
puesto en funcionamiento dentro de los siguientes plazos:

A) Para sistemas con más de cien posibles usuarios: doce meses.
B) Para sistemas con menos de cien posibles usuarios: cuatro meses.

      Estos plazos podrán ser prorrogados por la Dirección Nacional de
Comunicaciones en casos de fuerza mayor hasta por la mitad del fijado
precedentemente. 
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