MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Artículo 12

      Los llamados a interesados deberán publicarse en el Diario Oficial
por tres días, sin perjuicio de hacerlo por otros medios locales y
nacionales que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del
acto.
      Las publicaciones en el Diario Oficial deberán hacerse con no menos
de treinta días corridos de anticipación a la fecha de la apertura del
llamado, a contar desde la última publicación. 
Referencias al artículo
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