{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION AL REGIMEN DE ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/09/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 477 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional, por la\r\ncual se solicita un tratamiento de excepción con respecto a lo dispuesto\r\npor el artículo 1º del decreto 144/983, de fecha 8 de abril de 1983.\r\n\r\n Resultando: que por resolución 62.490, de fecha 2 de agosto e 1984 se\r\nautorizó a proceder a la venta del Padrón Nº 3243 del departamento de\r\nMontevideo, cuyo producido deberá destinarse a la continuación de la obra\r\nen construcción de la Nueva Sede del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n Considerando: I) Que el depósito en Cuenta Oficial Nº 217 (Actual Nº 213)\r\ndel producido de la venta de referencia no permite su aprovechamiento\r\npleno en la inversión a la que está afectado;\r\n\r\nII) Que el artículo de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, permite\r\nefectuar depósitos y colocaciones a plazo o inversiones financieras a los\r\norganismos comprendidos en el Presupuesto Nacional previa autorización del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Financiero Nº 14.867,\r\nde 4 de enero de 1979,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al Ministerio de Defensa Nacional del régimen establecido\r\npor el decreto 144/983, de 8 de abril de 1983 con respecto al fondo\r\nresultante de la venta del Padrón Nº 3243 ubicado en el departamento de\r\nMontevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a dicha Secretaría de Estado a depositar el fondo mencionado\r\nen el Banco de la República Oriental del Uruguay o en el Banco Hipotecario\r\ndel Uruguay en colocaciones que permitan su utilización en forma urgente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La utilización del fondo referido en el presente Decreto deberá\r\najustarse a las normas generales que regulan el Gasto Público y, en\r\nparticular, los lineamientos dispuestos en los Planes de Inversiones\r\nPúblicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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