{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DEL TRAMITE URGENTE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. SETIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 545 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Identificación\r\nCivil para la creación del \"Trámite Urgente\" de expedición de Cédulas de\r\nIdentidad y fijación de valor a los certificados o constancias que expide.\r\n\r\nResultando: I) Que la citada Dirección Nacional solicita se establezca\r\nla categoría de \"Trámite Urgente\" de expedición de Cédulas de Identidad\r\nen un plazo de veinticuatro a cuarenta y ocho horas ante casos especiales\r\ny se fije su valor en una relación constante al doble del valor del\r\ntrámite común;\r\n\r\nII) Que solicita además se fije el valor de los certificados o constancias\r\nque expide en la suma de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) y se exonere del\r\npago de los valores que percibe a aquellas personas que no puedan\r\nabonarlos por carencia total de recursos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la creación de la categoría de Trámite Urgente de\r\nexpedición de Cédula resulta conveniente para proporcionar un mejor\r\nservicio al usuario y apareja un recargo sensible al sistema de trabajo\r\nlo que hace razonable establecer para el mismo un valor superior al del\r\ntrámite común;\r\n\r\nII) Que corresponde acceder a fijar un valor a los certificados o\r\nconstancias que la citada Dirección Nacional expide, y a exonerar a los\r\nindigentes del pago de los valores que percibe por cualquier concepto la\r\nDirección Nacional de Identificación Civil.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 14.762, de 13 de\r\nfebrero de 1978, y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y la\r\nContaduría Central del Ministerio del Interior,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor del \"Trámite Urgente\" de expedición de Cédula de Identidad, categoría que se crea por este decreto en el doble del valor de la Cédula de Identidad. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/349-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Fíjase en la suma de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el valor\r\nde los certificados y/o constancias que expida la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil en ejercicio de sus atribuciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/349-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Exonerar del pago de las tasas percibidas por esta Dirección\r\nNacional a quienes les sea prácticamente imposible abonarlas por\r\ncarencia total de recursos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/349-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }