{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "349" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE LA INTENDENCIA DE DURAZNO. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1320 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Durazno, por la cual\r\npropone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio\r\n1979.\r\n\r\n    Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del\r\nTribunal de Cuentas.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Durazno (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 29:000.000,00 (nuevos pesos veintinueve millones).\r\n\r\n          Los mismos presentarán la siguiente composición:\r\n\r\n                    EGRESOS (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n                                             Vigente        Proyectado\r\n                                             -------        ----------\r\n\r\nRetribuciones Personales.................... 6.460.00         10.886.00\r\nBeneficios y Cargas Sociales................ 1.460.00          2.320.00\r\n                                            ---------       -----------\r\n     Subtotal............................... 7.920.00         13.206.00\r\n\r\nGastos de Funcionamiento.................... 3.173.00          5.794.00\r\nInversiones................................. 3.306.20         10.000.00\r\n                                            ---------        ----------\r\n     Total..................................14.400.00         29.000.00\r\n                                            ---------        ----------\r\n\r\n                    INGRESOS (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\nA - Recursos de Origen Departamental\r\n\r\n\r\n     1.   Impuestos......................... 3.000.00          4.200.00\r\n          Contribución Inmobiliaria Rural...   600.00            900.00\r\n          Contribución Inmobiliaria Urbana.. 1.000.00          1.700.00\r\n          Patente de Rodados................ 5.000.00         14.600.00\r\n          Otros.............................   150.00            146.00\r\n\r\n     2.   Tasas\r\n          Alumbrado y Salubridad............ 1.000.00          1.500.00\r\n          Abasto............................   150.00            300.00\r\n          Administrativa....................   100.00            240.00\r\n          Bromatológica.....................   150.00            140.00\r\n          Otros.............................    82.00            207.00\r\n     3.   Precios: Varios................... 1.140.00          2.370.00\r\n\r\nB - Recursos de Origen Nacional\r\n\r\n     Aporte Patronal D.G.S.S................ 1.028.00          1.800.00\r\n     Afectación Combustibles................    75.00             75.00\r\n     Asistencia Financiera..................   800.00            584.00\r\n                                            ---------         ---------\r\n     Total..................................14.400.00         29.000.00\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/349-1980#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del decreto\r\nconstitucional 3/976 del 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal\r\nmunicipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,\r\ncontrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada vez que se produzca una modificación de la base imponible del\r\nImpuesto de Patente de Rodados deberá tramitarse para su aprobación por el\r\nPoder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo\r\n5º del citado decreto constitucional 3/976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cifras proyectadas constituirán para el ejercicio 1980 las nuevas\r\npartidas presupuestales conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la\r\nConstitución (prórroga automática).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponde observar la tasa del Registro de Morosos, en virtud de que\r\nel monto de la misma se establece en un porcentaje del total de la deuda y\r\nno en atención al servicio que se presta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Al no haberse efectuado previsiones por el incremento salarial\r\ndecretado a partir del 1º de noviembre de 1979, se deberá tener presente\r\nlo señalado en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República del 23\r\nde febrero de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/349-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }