APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010 y sus modificaciones.
   Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

   Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones:
   1.   En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni
        recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición
        expresa.
   2.   Dentro del grupo 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03
        (con excepción de lo dispuesto en el artículo 51) y se trasponga
        hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   3.   No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
        Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". Los objetos
        del grupo 5 "Transferencias" podrán ser reforzantes y reforzados,
        a cuyos efectos deberá contarse, excepto lo dispuesto en el
        artículo 40.2, con informe previo favorable del Ministerio de
        Economía y Finanzas.
   4.   El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
        trasposiciones.
   5.   Los créditos destinados para suministros de organismos y
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        transponerse entre sí.
   6.   Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   b)   Entre diferentes programas con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   c)   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
        conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
        de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
        las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
        implicará modificación en la estructura de cargos prevista
        presupuestalmente. 
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