Los medios tecnológicos necesarios para el funcionamiento del Sistema Integral de Control del Transporte de Carga serán provistos y administrados por empresas prestadoras de servicio de gestión de información homologado por la Dirección Nacional de Transporte.
Para obtener y mantener dicha homologación, que tendrá un plazo de vigencia de 6 (seis) años, las empresas prestadoras de servicio de gestión de información deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el presente Decreto y aquellas que determine la referida Dirección Nacional.