Las empresas de transporte profesional de carga nacional e internacional por carreteras por cuenta ajena, las empresas que efectúen transporte de mercancías por cuenta propia, deberán encontrarse conectadas al Sistema Integral de Control del Transporte de Carga y al Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre, a efectos de movilizar cualquier carga dentro del territorio nacional, y deberán informar al Sistema Integral de Control del Transporte de Carga y a la Guía Electrónica del Transporte de Carga cada movimiento que realicen sus unidades de transporte.
La Dirección Nacional de Transporte exigirá y fiscalizará la utilización del Sistema Integral de Control del Transporte de Carga por parte de las empresas referidas en el inciso anterior, en todas las unidades de transporte que circulen por el territorio nacional, sea que éstas movilicen cargas o circulen en lastre.