APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1796
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.      Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en
forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un
22.05 % mensual por concepto de compensación.

2.      Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que
cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.

3.      Hasta un máximo de un 1.38 % mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.

4.      Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en
el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones
cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y
Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación.
     No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

5.      El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría
7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando
la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios de
sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de facturas en
tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos extraordinarios o
imprevisibles que determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo
comercial mensual planificado. (RD 2057/95)

6.      Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el cual
se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los funcionarios
intervinientes y se imputará en el objeto 042046 - Premio a cobradores.
(RD 591/94 modificativa por la RD 1357/00)

7.      Casa Habitación: Las RD 799/77, 604/87 y 1200/05 establecen una
partida fija mensual por concepto de casa-habitación, equivalente a $
10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con 22/100) - la
que se incrementará por la variación anual del índice de ajuste de
alquileres del Instituto Nacional de Estadística y Censo aplicable al 1°
de enero de cada año-, por el término de dos años a los funcionarios que
sean trasladados a otro Departamento geográfico a cumplir funciones
valoradas a partir de la categoría 14.
     Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año por
razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a la
reglamentación que el mismo establezca.
     Asimismo, por la RD 44/93 se dispone la inclusión de los Encargados
de Servicio 5 en esta compensación.
     No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a
los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad del
Organismo.

8.      El 62.5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo
y Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
Supervisor Operación del Sistema Central, Operador del Sistema Central,
Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de Operaciones,
Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema, Auxiliar Soporte del
Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de Sistemas 1, Auxiliar Hardware,
Supervisor de Control, Controlista de Informática, Supervisor
Transcripción de Datos, Jefe de Transcripción de Datos, Transcriptor de
Datos. (RD 539/96)
     Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente
a su categoría de acuerdo a la escala del Art. 13° del Presupuesto para el
Ejercicio 2013, por semana en la que se cumple efectivamente el régimen de
dedicación especial. (RD 592/97 guardias CDI)
     Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
Interior y Técnicos CDI

9.     Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante
el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias. (RD 144/96)

10.     Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
las Secretarías de los Directores y a los afectados a los Despachos del
Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales les
corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C., con excepción de uno
de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la compensación indicada
será hasta el equivalente al 75% de cuatro B.P.C., pudiéndose contratar
hasta un máximo de seis secretarios por despacho. (RD 2695/90 modificadas
por las RD 2913/90 y 611/96)

11.     Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de economías,
el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de las
compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de retribución que
tenga relación con el sueldo escala (guardias, feriados, horas extras,
etc.). R/D 370/98.

12.     Compensación Profesional: abonar una compensación mensual
equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una duración no
inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en funciones del Escalafón
"A", y de un 31,25% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
universitarios de carreras que correspondan a planes de estudio cuya
duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera
universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título
habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas en funciones del
Escalafón "B". Esta última compensación también incluye a quienes hayan
aprobado no menos del equivalente tres años de carrera universitaria
incluida en el escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto
042010 - Incremento Profesionales.

13.     Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente
al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir funciones
en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se nombre para
realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento de UPAs en el
exterior, por venta, donación u otra causa. R/D 275/06.

14.     Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de
formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla
la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios
sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior
a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley 15.903).

15.     Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en
la administración pública no significará en ningún caso una disminución de
la retribución que el funcionario percibe al momento de su incorporación.
La diferencia de retribución en la oficina de destino con la de origen se
atenderá como una compensación. (art. 23 Ley 16.127).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Ayuda