MODIFICACION DE LA EXTENSION DE PLAZO PARA LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DEL ENTE AUTONOMO PLUNA




Promulgación: 25/10/2012
Publicación: 31/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1191
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 255/012 de 9 de agosto de 2012.

RESULTANDO: Que por el citado decreto se prorrogó hasta el 27 de junio de
2015 el régimen especial de retribución previsto por la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 1076 del 23 de noviembre de 1999, que estableció el
derecho a mantener la posibilidad de ser redistribuidos de los
funcionarios presupuestados o contratados del Ente Autónomo PLUNA en goce
de licencias especiales, que se encontraran desempeñando funciones en la
empresa PLUNA S.A. al 28 de diciembre de 1999, en caso de cese de la
relación laboral con la citada empresa privada.

CONSIDERANDO I) Que se trata de efectivizar la redistribución de dichos
funcionarios, que fueron declarados excedentes por resolución del ente
autónomo PLUNA N° 12.565 de 25 de febrero de 1997, que se encuentran en
uso de licencia especial por el hecho de haber sido desvinculados de la
empresa PLUNA S.A.

II) Que la normativa que ha regulado hasta el presente la redistribución
de esos funcionarios, ha incluido en su alcance tanto a funcionarios
presupuestados como contratados bajo el régimen de contrato de función
pública permanente (artículo 1° de la resolución del Poder Ejecutivo N°
1076/999, Decreto N° 525/996 de 31 de diciembre de 1996 y artículo 42 de
la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992).

III) Que conforme a lo expuesto, es necesario contemplar las especiales
características del régimen de redistribución previsto para esta categoría
de funcionarios, compatibilizándolo con las normas de procedimiento
contenidas en el nuevo régimen de redistribución establecido en los
artículos 15 a 36 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
citadas en los Resultandos y Considerandos de este Decreto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 255/012 de 09/08/2012 
artículo 1.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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