FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2011




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 14/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 851
VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria
que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche
fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de
leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las
importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades,
las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas
directamente por los productores, la afectación al uso propio para
manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción que
realicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de
afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores
artesanales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 7° de la ley N°
18.100, de 23 de febrero de 2007;

II) el Artículo 1° del decreto N° 117/011, de 23 de marzo de 2011 fija el
valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2011 en $
0,09 (nueve centésimos de pesos uruguayos);

III) el Artículo 7° de la ley mencionada establece que el reajuste de esa
prestación se realizará en función de la variación entre la cotización del
dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la
fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el
utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo sobrepasar el
3.5% del precio promedio de la leche al productor determinado por la
Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

IV) por su parte, la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
(OPYPA), ha determinado el valor del precio promedio de la leche al
productor que se utiliza para establecer el monto máximo de la prestación
pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de dicho precio;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del importe
de la prestación mencionada, el cual regirá hasta el 29 de febrero de
2012;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de
2011 se situó en $ 19,669 (diecinueve pesos con seiscientos sesenta y
nueve milésimos) por dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de julio
de 2011 se situó en $ 18,418 (dieciocho pesos con cuatrocientos dieciocho
milésimos) por dólar;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y normas citadas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2011, en $ 0,084 (ochenta y cuatro
milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación
pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable
de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de
febrero de 2007.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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