{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 778 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/348-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por  el Decreto-Ley N° 12.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley  N° 14.219, de 4\r\nde julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley\r\nN° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho\r\nDecreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el\r\nartículo 38, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio\r\ntexto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo\r\nelaborado por el Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974\r\nsegún redacción dada por el articulo 1° de Decreto-Ley N° 15.154 citado,\r\nestablece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los\r\nprecios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores\r\nal vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que\r\ncorresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad\r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.)  o el Indice de los Precios del\r\nConsumo en el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO:  a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable ( U.R.) correspondiente al mes de\r\nagosto de 2006, vigente desde el 1° de setiembre de 2006  y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los\r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y\r\nFinanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de\r\nla Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de\r\njulio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de\r\n30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde agosto de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n292,35 (pesos uruguayos doscientos noventa y dos con 35/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes\r\nde agosto de 2006 en $ 290,oo (pesos uruguayos doscientos noventa).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de agosto de 2006 a 223,43 (doscientos\r\nveintitrés con 43/100), sobre base marzo 1997=100. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2006 es de 1,0685\r\n(uno con seiscientos ochenta y cinco diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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