VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a
partir del 1º de octubre de 2005, según planilla glosada a fojas 16.
RESULTANDO: que para el Ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural, se recoge el precio de gas en yacimiento correspondiente al
período de verano publicado por Enargas, la tarifa de transporte en
Argentina y la tarifa de transporte en Uruguay vigentes desde el 1º de
enero de 2005
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el
ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1º de octubre de 2005, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al
Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 348/005 de
26/09/2005.