{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "PERSONAL CIVIL EQUIPARADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/12/05/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/2000" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 981 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto 497/997 de fecha 31 de diciembre de 1997, por el cual \r\nse incrementaron las partidas de reintegro por concepto de equipos \r\nreglamentarios de los Oficiales y del Personal Militar Superior del \r\nEscalafón \"K\" y el complemento de Viático por concepto de alimentación al \r\nPersonal Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional.- \r\n\r\nRESULTANDO: que al Personal Civil Equiparado a Personal Superior \r\nactualmente percibe el beneficio de reintegro por Equipo de Oficiales, y \r\na su vez, el Personal Civil Equiparado a Personal Subalterno percibe el \r\nviático por concepto de alimentación.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los artículos \r\n28 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, 76 del Decreto-Ley 14.157 \r\n(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y 2do. del \r\nDecreto 783/973 de 18 de setiembre de 1973 y a lo dispuesto en la \r\nOrdenanza 25 del Ministerio de Defensa Nacional de 9 de agosto de 1995.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase comprendido, a partir del 1ro. de enero del 2000, al Personal \r\nCivil Equiparado a Personal Superior y al Personal Civil Equiparado a \r\nPersonal Subalterno, del Ministerio de Defensa Nacional, en el Decreto \r\n497/997 de 31 de diciembre de 1997, en la redacción dada por el Decreto \r\n31/998 de 4 de febrero de 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes para Personal Civil Equiparado a \r\nPersonal Militar Superior en actividad, serán atendidas con cargo al \r\nObjeto del Gasto 122 \"Prendas de vestir\", por cada Unidad Ejecutora y las \r\ncorrespondientes al Personal Civil Equiparado a Personal Subalterno, \r\nserán atendidas con cargo al Objeto del Gasto 234 \"Viáticos dentro del \r\nPaís\", por cada Unidad Ejecutora.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio \r\nde Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, \r\narchívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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