{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION PARA LAS EMPRESAS PERMISIONARIAS DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS DE LA TASA DIRECTA ANUAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/11/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/11/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1131 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por ANDEBU\r\n(Asociación Nacional de Brodcasters Uruguayos), para que se exonere a los\r\npermisionarios del servicio de televisión para abonados, del pago de la\r\ntasa directa anual (TD-61), cuando operen en zonas rurales y pequeños\r\npoblados del interior del país.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto 153/993 de fecha 30 de marzo de 1993,\r\nestableció en su artículo 9no. que las empresas permisionarias del\r\nservicio de televisión para abonados debían pagar una tasa equivalente a\r\n0,50 centavos de dólar por habitante de la localidad o zona a servir.-\r\n\r\nII) que el artículo 12do. del Decreto 153/993 mencionado, estableció el\r\nmecanismo por el cual se deben reajustar las tasas y tarifas que percibe\r\nla Dirección Nacional de Comunicaciones; habiendo procedido la Dirección\r\nNacional citada, en base a tal disposición, a reajustar -entre otras- las\r\ntasas anuales que deben abonar los permisionarios de televisión para\r\nabonados, elevando las mismas a 0,55 centavos de dólar, según Resolución\r\nde dicha Dirección Nacional 398/993 de fecha 24 de agosto de 1993.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 3ro., numeral 3), artículo\r\n4to., numeral 2) y artículo 6to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre\r\nde 1984.-\r\n\r\nII) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de\r\n1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para\r\nabonados del interior del país, a ampliar su área de cobertura en el\r\nDepartamento en que estuvieren operando, empleando determinadas\r\ntecnologías aptas para ello.-\r\n\r\nIII) que la instalación de sistemas de televisión para abonados en zonas\r\nrurales y pequeños poblados, otorgados como ampliación del área de\r\nservicio, resulta totalmente antieconómica, debido a que el bajo número\r\nde habitantes y por ende, de abonamiento que existe en estos lugares, no\r\ncubre la inversión y el costo operativo del sistema.-\r\n\r\nIV) que no obstante, resulta beneficioso para el interés general que los\r\nmedios de comunicación lleguen a las zonas rurales y poblados del\r\ninterior del país con menos de 1.200 habitantes.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley\r\n15.671 de 8 de noviembre de 1984, por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de\r\n1991 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional y de la Dirección Nacional de Comunicaciones.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase al numeral III del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de\r\njunio de 1992, el siguiente texto: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/348-1999/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/348-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para determinar la población de las zonas y localidades a que se refiere\r\nel artículo anterior, se estará a los datos definitivos del último Censo\r\nNacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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