{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. CARGOS. ESCALAFON D PERSONAL ESPECIALIZADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/07/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 284 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16170-1990/42\" >42</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 42 de la ley  16.170 de  28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n  Resultando: que  lo establecido  en la  norma mencionada  implica,  en\r\nalgunos casos,  cambio de  escalafón para  quiénes se desempeñan en la\r\natención de centrales telefónicas.\r\n\r\n  Considerando: que se hace necesario reglamentar los requisitos  y\r\nprocedimientos  que  posibiliten los cambios de escalafón que corresponda,\r\nteniendo en cuenta además, que éstos no impliquen  incremento del crédito\r\npresupuestal.\r\n\r\n  Atento: a  lo dispuesto  por el  numeral 4º  del artículo  168  de  la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo establecido en el artículo 42 de la ley 16.170  de\r\n28 de diciembre de 1990 se entiende por central telefónica el conmutador\r\ncentral  que con  carácter único  y general, permite a una o varias\r\nUnidades Ejecutoras recibir llamadas externas a   través de  varias líneas\r\ntelefónicas y transferirlas a diversos aparatos de  usuarios internos,\r\nposibilitando las comunicaciones entre éstos y de los mismos hacia otros\r\nexternos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/348-1991/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/348-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Estarán comprendidos en la norma que se reglamenta quiénes, cumpliendo\r\ndirectamente  tareas en la atención de llamadas telefónicas a través del\r\nequipo definido en el artículo 1, estén capacitados para evacuar un  nivel\r\n básico  de  consultas,  transmitirlas  al  correcto destinatario no sólo\r\ncuando  se le  identifica expresamente  sino  en  función  de   la\r\ntemática  del  requerimiento, recibir y registrar adecuadamente  mensajes\r\ny efectuar las comunicaciones a usuarios externos  conforme a las\r\ndisposiciones reglamentarias internas existentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando por tener dispersión geográfica una Unidad Ejecutora cuente con\r\nequipos que  se ajusten a lo definido en el artículo 1 en diferentes\r\nlocales, quiénes desempeñan tareas en su atención, quedarán comprendidos\r\nen   el  presente  Decreto  si  cumplen  los  requisitos previstos en el\r\nartículo precedente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades  Ejecutoras de los Incisos 02 al 14 que tengan situaciones\r\ncomprendidas  en lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 y se adecúen a lo establecido en los artículos\r\nprecedentes,  deberán presentar  a la  Oficina Nacional  del Servicio\r\nCivil  con el  aval del  respectivo jerarca y antes del 31 de julio de\r\n1991, una  nómina  de  las  mismas  indicando  su  ubicación (Inciso,\r\nPrograma,  Unidad Ejecutora)  escalafón, denominación de la clase de\r\ncargo, serie  y  grado.  Incluirán,  además, los cargos o funciones\r\ncontratadas  vacantes de  las  series  que  correspondan  al desempeño de\r\nestas tareas con iguales especificaciones. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir  del 1º  de enero  de 1991  las promociones de los\r\nfuncionarios amparados en la norma que se reglamenta y las modificaciones\r\nde los respectivos cargos se efectuarán considerándola incluidos en el\r\nescalafón \"D\" Personal Especializado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La Oficina  Nacional del  Servicio Civil  y  la  Contaduría General de\r\n la Nación, por Resolución conjunta, procederán a autorizar los cambios\r\nde escalafón  al amparo de la norma referida, siempre que se dé\r\ncumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los cambios de escalafón no podrán implicar modificación de grado\r\npara los cargos involucrados, ni aumento del crédito presupuestal\r\nrespectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de  la República,  a proceder,  en  su  órbita, a implementar\r\nlos cambios que correspondan, en los términos previstos en el presente\r\nDecreto y  a informar de lo actuado a la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil y la Contaduría General de la Nación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }