{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES - INVERSIONES PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/08/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 96 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/348-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido por los artículos 450 de la ley 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967 y 532 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n  Resultando: que en la práctica administrativa, por distintas razones, la\r\nCámara Compensadora de Débitos y Créditos entre distintos organismos\r\nestatales, no ha obtenido los resultados esperados.\r\n\r\n  Considerando: I) La necesidad de precisar los distintos pasos a dar por\r\nlos organismos acreedores y deudores, dentro de un cronograma ajustado a\r\nplazos determinados;\r\n\r\n                II) Que el sistema debe cumplir dos objetivos\r\nfundamentales: a) que los entes suministrantes puedan cobrar sus créditos\r\nen fecha y b) que el Estado sepa mensualmente cuales son los consumos de\r\ncada repartición, a fin de estar en conocimiento actualizado de la\r\nsituación financiera contable del erario público;\r\n\r\n                III) Que en una primera instancia, se aplicará a\r\ndeterminados entes, para luego poder incorporar progresivamente a otros\r\norganismos.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros \r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\n(OSE), la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland\r\n(ANCAP), Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),\r\nCompañía del Gas y los Incisos 2 al 27 del Presupuesto Nacional, un\r\nrégimen de compensación de débitos y créditos de conformidad a lo que se\r\nestablece en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos que van a compensar por suministro, entregarán los\r\nlistados de lo facturado hasta el quinto día hábil de cada mes, no\r\ninteresando a que mes correspondan los consumos. Estos listados se\r\nentregarán al Contador Central o a quien éste designe, conjuntamente con\r\nlas respectivas facturas. La recepción con la firma de dicha\r\ndocumentación, no implicará conformidad a los correspondientes importes\r\nestablecidos en la misma, dicha conformidad deberá verificarse en un plazo\r\nmáximo de noventa días.    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/348-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En el séptimo día hábil de cada mes, se reunirá la Cámara Compensadora\r\nde Créditos y Débitos con los representantes de los organismos\r\nestablecidos en el artículo 1° , Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nContaduría General de la Nación (\"clearing\").\r\n\r\n  En dicha oportunidad, las Contadurías Centrales deberán presentar el\r\nlistado de facturas a que se refiere el artículo 2º , con una\r\ncertificación contable en la que conste la concordancia de las facturas\r\nrecibidas de los organismos con los respectivos listados y de que existe\r\ncrédito disponible en los correspondientes rubros, para atender las\r\nrespectivas erogaciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Cámara Compensadora determinará las cifras a pagar a cada organismo\r\nprevia intervención del Tribunal de Cuentas, y comunicará a la Tesorería\r\nGeneral de la Nación, los saldos netos no compensados entre los organismos\r\ninvolucrados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Para aquellos suministros en que sea necesaria la autorización para\r\ngastar y la orden de compra; éstas deberán ser firmadas por los\r\nordenadores que correspondan, de manera que al décimo día hábil, se pueda\r\nemitir la orden de pago pertinente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La Tesorería General de la Nación podrá anticipar fondos hasta los\r\nmontos determinados por la Cámara Compensadora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación dentro de las 48 horas, intervendrá y\r\naceptará en los casos que corresponda las respectivas órdenes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación a instrumentar los mecanismos adecuados para dar\r\ncumplimiento a lo establecido en este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir de la vigencia del presente decreto, deróganse los decretos\r\n205/973, de 22 de marzo de 1973, 430/974, de 30 de mayo de 1974, 84/976, de 12 de febrero de 1976 y 543/976, de 11 de agosto de 1976. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI\r\n- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }