{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 413 
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  ,"vistos" : "     Visto: el vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de carácter\r\nprovisional, fijado por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas\r\ndel 13 de octubre de 1987 y prorrogado por resolución del 18 de febrero\r\nde 1988, para la importación del producto carburo de calcio.\r\n\r\n   Considerando: procedente fijar un Precio Mínimo de Exportación, de\r\ncarácter definitivo, para el mencionado producto, a partir del\r\nvencimiento del precio establecido por las resoluciones citadas.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora\r\ncreada por el artículo 9º del primero de los mencionados decretos,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento del\r\nPrecio Mínimo de Exportación fijado por resolución del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas del 13 de octubre de 1987 y prorrogado por resolución\r\nde 18 de febrero de 1988, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter\r\ndefinitivo de U$S 515,00 (quinientos quince dólares de los Estados Unidos\r\nde América) la tonelada CIF para la importación del producto carburo de\r\ncalcio (Item NADI 28.56.01.00).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
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