{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. SETIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 544 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Identificación\r\nCivil para aumentar el costo del valor de la Cédula de Identidad.\r\n\r\nResultando: que la citada Dirección Nacional basa su pedido en que la\r\ntasa fijada por decreto 152/981, de fecha 7 de abril de 1981, no alcanza a\r\ncubrir el costo de expedición del documento.\r\n\r\nConsiderando: que el artículo 2º de la ley 15.046, de fecha 5 de agosto\r\nde 1980 autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto de los\r\nvalores que percibe el Ministerio del Interior, por lo que corresponde\r\ndisponer el aumento en función de la variación del índice del costo de\r\nvida determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Departamento Jurídico y la Contaduría\r\nCentral del Ministerio del Interior,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/348-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }