INFRACCIONES ADUANERAS - ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 24/07/1981
Publicación: 07/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 259
   Visto: la inquietud planteada por la Dirección Nacional de Aduanas
sobre resoluciones judiciales que involucran embargo, secuestro y remate
de bienes.

   Resultando: que la Dirección Nacional de Aduanas ha tomado conocimiento
de que existen resoluciones judiciales que, complementando las dictadas
con anterioridad sobre embargo, secuestro y remate de bienes han dispuesto
la entrega de éstos sin considerar que se trata de mercaderías de origen
extranjero que se encuentran aún sin nacionalizar en depósitos portuarios,
en Puertos Francos o en Zonas Francas.

   Considerando: I) Que esa entrega incondicional de mercadería extranjera
sin nacionalizar comporta el ingreso al consumo, de bienes con
prescindencia de la aplicación de las normas legales relativas a la
importación y, por ende, sin abonar los tributos conglobados que imponen
las leyes 11.924, de 27 de marzo de 1953, 12.670, de 17 de diciembre de
1959 y 14.629, de 5 de enero de 1977 y normas concordantes que refieren a
tasas consulares, recargos bancarios y tributos aduaneros y tasa TMB,
respectivamente;

   II) Que resulta muy obvio que frente a la importación de mercaderías
extranjeras, es indispensable hacer saber que el cumplimiento de las
resoluciones de los señores Jueces que ordenan la entrega lisa y llana de
esas mercaderías conlleva el incumplimiento de las normas tributarias así
como la evasión de la renta fiscal;

   III) Que por mérito de lo expuesto, procede tomar medidas que por no
referirse a la declaración del derecho en el caso concreto en sede
judicial, y referirse a un aspecto de buena administración de la Hacienda
Pública, es del caso reglamentar en la especie.

   Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución
de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria de las leyes
citadas en la parte expositiva,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese para los señores Jueces que en los casos de resolver
autorizaciones de entrega de mercaderías sin nacionalizar, estén o no en
proceso de nacionalización, se sirvan especificar en sus decisiones quién
se hará cargo de los tributos aplicables a la introducción a plaza de
aquéllas (importación).

Artículo 2

   Los tributos serán abonados con anterioridad a la entrega efectiva de
los bienes.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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