{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "INSTRUMENTACION DEL PAGO A EMPRESAS PERIODISTICAS POR LA ACTIVIDAD QUE\r\nPRESTAN A LAS OFICINAS DEPENDIENTES DE LOS INCISOS 1 AL 26 DEL PRESUPUESTO\r\nNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1293 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/348-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de instrumentar un mecanismos adecuado para\r\ncentralizar la percepción de los créditos por concepto de publicidad de\r\nlas empresas periodísticas por la actividad que prestan a las Oficinas\r\ndependientes de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional.\r\n\r\n    Considerando: que la forma más conveniente para lograr el objetivo de\r\ncentralización, es que los gastos se canalicen a través del procedimiento\r\nde retención.\r\n\r\n    Atento:a lo establecido por el artículo 8º de la ley 13.596, de 28 de\r\njulio de 1967 con la redacción dada por el artículo 142 de la ley 14.985,\r\nde 28 de diciembre de 1979,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la publicación del presente decreto los créditos a favor de\r\nlas empresas periodísticas, por concepto de servicios de publicidad,\r\npropaganda, información y similares prestados a las Oficinas dependientes\r\nde los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, deberán ser liquidados\r\nutilizando el procedimiento de retención.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a emitir mensualmente\r\nlas órdenes de pago respectivas, por los montos retenidos a favor de las\r\nempresas periodísticas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "      La Tesorería General de la Nación abonará las órdenes de pago\r\nmediante cheques nominativos a favor del organismo oficial acreedor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 490/966 de 6 de octubre de 1966.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }