{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "348" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "RESTRICCIONES AL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/02/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 937 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/348-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                         \r\n\r\nVisto: las dificultades existentes para el abastecimiento de energía\r\neléctrica a las horas de máxima demanda.\r\n\r\nConsiderando: que tales circunstancias imponen el máximo ahorro de\r\nenergía dentro de ese lapso.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo\r\n168º, inciso 17 de la Constitución de la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Para todos los suscritores oficiales o particulares de la Administración\r\nNacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas alimentados por el sistema\r\ninterconectado, queda prohibido:\r\n\r\na)   Habilitar más de la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio,\r\n     en los casos de haber dos o más unidades por cuerpo;\r\nb)   Hacer funcionar escaleras mecánicas;\r\nc)   Encender avisos luminosos, luces exteriores o artefactos similares.\r\n     Se exceptúa el distintivo de turno de las farmacias y una luz para\r\n     la cartelera de farmacias abiertas;\r\nd)   Encender vidriera o similares;\r\ne)   Encender las luces de porches y jardines o retiros frontales. Se\r\n     exceptúa una luz de seguridad hasta 40 W en las zonas que no existe\r\n     alumbrado público;\r\nf)   Tener encendidas luces luego de 30 minutos de la finalización del\r\n     horario de trabajo en fábricas, comercios, oficinas, etc., salvo\r\n     luz de sereno;\r\ng)   Utilizar calefacción eléctrica para el confort de ambientes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los Kwh. consumidos mensualmente por cada suscritor oficial o particular,\r\nde carácter no industrial (tarifas 3 o 1 en la factura), no deberán\r\nsobrepasar el 90% de los Kwh. que aparecen en la factura enero/75, la que\r\ncorresponde a consumo de la época diciembre 1974 enero 1975.\r\n\r\n Quedarán exentos de este tope los suscritores que durante el período de\r\nrestricciones, no superen un consumo de 50 Kwh. mensuales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/348-1975/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LAS CASAS - HABITACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido:\r\n\r\na)   Encender las luces de vestíbulos, paliers y corredores de las casas\r\n     de apartamentos, a menos que estén controladas por el automático de\r\n     apagado. Se exceptúa una luz de seguridad, hasta 40 W, en el hall\r\n     de entrada del edificio;\r\nb)   Tener conectados entre la hora 18 y la hora 23, calentadores\r\n     eléctricos de agua, licuadoras, batidoras, tostadores, cafeteras,\r\n     lavaplatos, lavarropas, enceradoras, aspiradoras, planchas,\r\n     ventiladores, secadores de cabello, tijera para cabello, ruleros,\r\n     proyectores de cine o diapositivas, pasadiscos, grabadores, equipos\r\n     amplificadores y estereofónicos y todo otro equipo o artefacto\r\n     eléctrico salvo los indicados en el artículo 4º, inciso b). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/348-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de:\r\n\r\na)   Los equipos y artefactos mencionados en el artículo 3º, inciso b)\r\n     fuera del lapso establecido de prohibición;\r\nb)   Cocinas, hornos, refrigeradores, parrillas, televisores, radios e\r\n     iluminación de ambientes.\r\n\r\n          Disposiciones adicionales para oficinas públicas, comercios,\r\n     hoteles, Bancos Oficiales o particulares, edificios de escritorios y\r\n    similares, establecimientos de enseñanza oficiales o privados,\r\n    diarios periódicos, radios, teatros, cines, clubes y similares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES ADICIONALES PARA OFICINAS PUBLICAS COMERCIOS HOTELES BANCOS\r\nOFICIALES O PARTICULARES EDIFICIOS DE ESCRITORIOS Y SIMILARES\r\nESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA OFICIALES O PRIVADOS DIARIOS PERIODICOS\r\nRADIOS TEATROS CINES CLUBES Y SIMILARES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido:\r\n\r\n a)  Tener en funcionamiento equipos en exhibición para su venta;\r\n b)  encender más del 50% de la iluminación interior. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES ADICIONALES PARA OFICINAS PUBLICAS COMERCIOS HOTELES BANCOS\r\nOFICIALES O PARTICULARES EDIFICIOS DE ESCRITORIOS Y SIMILARES\r\nESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA OFICIALES O PRIVADOS DIARIOS PERIODICOS\r\nRADIOS TEATROS CINES CLUBES Y SIMILARES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan sujetos a máxima restricción posible todos los demás equipos que\r\nconsuman energía eléctrica. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LAS INDUSTRIAS OFICIALES O PARTICULARES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido encender más iluminación que la mínima compatible con las\r\nnormas de seguridad laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de toda energía que no\r\nintervenga directamente en la producción. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LAS EMISORAS DE TELEVISION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido encender más del 50% de la iluminación no destinada a la\r\nemisión del programa. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de toda energía que no\r\nintervenga directamente en la emisión. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las emisiones de televisión podrán realizarse solamente desde la hora 19\r\nhasta la hora 24, con una tolerancia de 15 minutos diarios para finalizar\r\nel programa, no acumulables de un día para otro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CORTES ZONALES DE ENERGIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/12" 
 ,"textoArticulo" : " La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas ejecutará\r\ncortes zonales con al finalidad de completar la economía de energía,\r\nsegún sea el ahorro logrado por los suscritores en base a las\r\ndisposiciones que anteceden, y de acuerdo a la capacidad de generación.\r\nLos programas de cortes serán publicados por UTE en tiempo y forma\r\nadecuada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/13" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro de sus posibilidades la Administración Nacional de usinas y\r\nTransmisiones Eléctricas, tratará de mantener el suministro de energía a\r\nlos transportes, hospitales, sanatorios, mutualistas y bancos de sangre,\r\nUsina del Gas, ANCAP, OSE, ANP, canales de TV, radiodifusoras, diarios y\r\nperiódicos, aeropuertos, centrales telefónicas y telegráficas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " EXCEPCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/14" 
 ,"textoArticulo" : " La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas podrá,\r\nante documentadas razones de extrema gravedad a su exclusivo juicio,\r\nconceder excepciones a las disposiciones que anteceden. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/15" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas estime que no es posible aplicar el tope determinado por el\r\nprocedimiento del artículo 2º, queda facultada para establecer dicho tope\r\nde acuerdo con los estudios de las oficinas competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/16" 
 ,"textoArticulo" : " Los hospitales, sanatorios, policlínicas, casacunas, asilos, casas de\r\nsalud, quedan excluidos de todas las prohibiciones, pero quedando sujetos\r\na la máxima restricción posible en todos los consumos de energía. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CONTROLES Y SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/17" 
 ,"textoArticulo" : " A efectos del cumplimiento de las disposiciones de este decreto, UTE\r\npodrá efectuar los contralores e inspecciones que estime necesarios y\r\nsancionar las transgresiones con la supresión del servicio por 48 horas,\r\nla primera vez, por 10 días la segunda vez y por 20 cada vez\r\nsubsiguiente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/18" 
 ,"textoArticulo" : " Para la realización de las inspecciones, supresiones o cortes, la UTE\r\ndispondrá del concurso de la Fuerza Pública. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/19" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen de restricciones precedentemente establecido, entrará en\r\nvigencia el 26 de abril de 1975 a la hora cero. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/20" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/348-1975/21" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }