FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2025




Promulgación: 23/12/2024
Publicación: 03/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2025. 

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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