APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El ente podrá disponer de hasta 120 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja  cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.
   Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos.
   Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25 % del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75 % restante.
   El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100 % de las liquidaciones.
   En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
   Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
*
Tesorero
8 UR  anuales
*
Transportador
8 UR  anuales
*
Cajero
10 UR  anuales
Para las oficinas regionales del interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidas anteriormente o equivalentes (cajero pagador), 4 UR anuales por cajero y por regional. * Suplencias totales Casa Central 5 UR y Regionales 7 UR anuales. Fondo de quebrantos 26 UR.
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