FIJACION DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SUB ESCALAFON EJECUTIVO MODULO I (AGENTE Y FORMACION DE OFICIALES) DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 18/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la aprobación del decreto N° 377/016 de 5 de diciembre de 2016 donde los Artículos 59, 60 y 61 respectivamente establecen los nuevos requisitos de evaluación médica y psicológica para la tenencia y porte de armas de fuego. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma constituye la última expresión del Poder Ejecutivo en cuanto a los requerimientos para la tenencia y porte de Armas de Fuego quedando establecido las causas de inhabilitación tanto médicas como psicológicas. 

   II) que el ingreso para el Agente del Sub escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional se encuentra regulado por el Decreto N° 368/15 de 7 de diciembre de 2015 en su artículo 23 exige carné de salud vigente y artículo 27 valoración de puntaje en evaluación psicolaboral que podrá identificar los casos que puedan impedir el acceso al cargo (artículo 36). 

   III) que el ingreso para el curso de formación para oficiales de la Policía Nacional se encuentra regulado por el Decreto N° 160/014 de 4 de junio de 2014 cuya exigencias integra condiciones antropomórfica y psicofísica que serán sujetos a exámenes médicos, físico y psicológicos cuya reprobación será causa de eliminación como postulante (artículo 2, literal F). La norma establece en carácter general los exámenes médicos a practicarse conforme las normas y protocolos vigentes de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. 

   IV) que a partir de la implementación del nuevo plan de estudio se establece una carrera única que motiva la necesidad de unificar criterio en cuanto a los procesos de ingreso y principalmente en lo que respecta a las exigencias psicofísicas del postulante.

   CONSIDERANDO: I) que la función policial del Sub Escalafón Ejecutivo conlleva el porte y uso de armas de fuego reglamentarias, por lo cual motiva que los requerimientos al postulante deban adecuarse al marco normativo vigente último. 

   II) que atento a la norma vigente que versa sobre el marco de regulación de los aspectos psicofísicos para la tenencia y porte de arma, nada obsta a la Administración de disponer mediante acto administrativo, la ampliación dispositiva para aquellos aspectos contemplados en rango general por los Decretos N° 160/014 de 4 de junio de 2014 y N° 368/015 de 7 de diciembre de 2015, incorporando los requerimientos más específicos referidos en el Decreto N° 377/016 de 5 de diciembre de 2016. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese para el ingreso al Sub Escalafón Ejecutivo Módulo I (Agente y Formación de Oficiales), cumplir con los requisitos de exámenes previstos en los Artículos 59, 60 y 61 del Decreto N° 377/016 de 5 de diciembre de 2016.

Artículo 2

   Establécese la realización de un seguimiento continuo de evaluación de los alumnos a partir del ingreso al Módulo I por parte de los profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. 

Artículo 3

   Dispónese que en todo caso que se produzca un informe en donde se establezca la no aptitud del alumno para el servicio policial en el proceso de evaluación, deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección Nacional de la Educación Policial para el trámite administrativo pertinente.

Artículo 4

   Pase a la Dirección Nacional de la Educación Policial y a la Dirección Nacional de Asuntos Sociales para conocimiento, registro e implementación correspondiente. Oportunamente, archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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