APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1776
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser
distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de las partidas
salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el
propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0
"Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por
coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares;
Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación
por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación;
Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.), Aguinaldo y
Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial
(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque,
para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%,30% y 20%
respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%,40% y
20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada
indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la
Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 con
excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes;
becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que
se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño
físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con
el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un
sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el presentismo o por no
poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el
mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y
Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de
cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde
algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la
frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial
individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del
presente artículo.
Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Aprobación
del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de
Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical
Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el
Acuerdo Marco.
Según el artículo 2° del Acuerdo alcanzado el 6.Noviembre.2011 y de los
artículos 9° y 10° del Acuerdo de fecha 14.Enero.2011, ambos en el ámbito
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Mesa
Coordinadora de Entes, las partes convinieron "no innovar en la forma de
pago de la productividad mientras no se acuerde el nuevo sistema de
remuneraciones variable".
De acuerdo con las pautas sugeridas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto para el pago de la Productividad, la misma quedó establecida
en 1,6 salarios promedio, los que se abonarán mediante partida fija de $
23.211.- y una partida variable equivalente a 0,96% proporcional a los
haberes de cada funcionario por concepto de Salario Nominal, Antigüedad,
Compensación Producto y Viático por Alimentación. Para el ejercicio 2013
hasta que no se resuelva una nueva forma de pago del SRV, que recoja los
criterios antedichos, rige lo dispuesto en RD N° 294/03/2013 del 14 de
marzo de 2013, que aprobó el pago de productividad para el año 2013.
Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2014,
se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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