{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "347" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1302 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 247/014 de 26/08/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/247-2014/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para ser\r\nexpropiado del inmueble empadronado con el N° 6198 (p), ubicado en la 11ª\r\nSección Catastral del departamento de Paysandú.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de\r\nasiento a una Estación de Transformación 30/6 kV, siendo indispensable\r\npara cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en\r\nUR 65,9324 (sesenta y cinco unidades reajustables con nueve mil\r\ntrescientos veinticuatro diezmilésimas);\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que,\r\nde ese modo, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma\r\nmás eficiente y segura;\r\n\r\nII) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1 de setiembre de 1977 y\r\n15.031 de 4 de julio de 1980.\r\n\r\nATENTO a lo expuesto:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 6198 (p),\r\nubicado en el departamento de Paysandú, que según plano de mensura N° 1443\r\ndel Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Jorge\r\nLaviano, consta de una superficie de 4.800 m² y cuyo deslinde es el\r\nsiguiente: una recta de 40 m al nor-noroeste, de frente a la Ruta Nacional\r\nN° 26, cuyo punto más cercano dista 557 m 60 cm de la divisoria con el\r\npadrón N° 6937; una recta de 120 m al oeste sur - oeste; una recta de 40 m\r\nal su sur - este y una recta de 120 m al este - noreste, lindando por\r\nestos tres vientos con más superficie del padrón N° 6198.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la\r\nindemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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