{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "347" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSTITUCION DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 776 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/347-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de alcanzar una reducción del precio del transporte\r\ncolectivo de pasajeros.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el precio de los combustibles tiene una incidencia\r\nsignificativa en el precio de los boletos del transporte colectivo de\r\npasajeros.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es necesario implementar políticas dirigidas al\r\nsector de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros, de\r\nforma de brindar un servicio más barato para el usuario y recuperar\r\npaulatinamente la demanda de sectores de la población que hoy se\r\ntrasladan por otros medios.\r\n\r\nII) Que las referidas políticas deben instrumentarse a través de medidas\r\nque redunden en beneficio de dichos sectores y que reduzcan la fuerte\r\nincidencia que actualmente tiene el gasoil en la mencionada actividad,\r\nlográndose menores precios en los boletos.\r\n\r\nIII) Que los estudios realizados concluyen que el mecanismo más apto para\r\nlograr una sustancial rebaja en los precios del boleto que pagan los\r\nusuarios del transporte colectivo urbano, suburbano e interdepartamental,\r\nes la constitución de un fideicomiso de administración cuyo capital se\r\nconstituirá con la recaudación adicional derivada del aumento del precio\r\ndel gasoil.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la\r\nconstitución de un fideicomiso de administración, a través del cual se\r\nimplemente una política dirigida al sector del transporte colectivo de\r\npasajeros, con la cual se logre un abatimiento del precio de dicho\r\nservicio público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El capital fiduciario se constituirá con el producido de la recaudación de Ancap equivalente a pesos uruguayos cuatro pesos con noventa y ocho centésimos y cuatro milésimas ($ 4,984) por litro de gasoil comercializado. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 441/022 de 30/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/441-2022/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 441/022 de 30/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/441-2022/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 172/021 de 07/06/2021 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-2021/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 172/021 de 07/06/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/172-2021/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 347/006 de 28/09/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/347-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/347-2006/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA\r\n " 
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