{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "347" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "MEDIOS DE COMUNICACION - RADIODIFUSION - SERVICIO DE TELEVISION PARA\r\nABONADOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 95 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/347-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: que las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de\r\nlos servicios de radiodifusión y televisión por cable se otorgan con\r\ncarácter personal, quedando en consecuencia prohibida, sin la autorización\r\ndel Poder Ejecutivo, toda negociación que implique directa o\r\nindirectamente, un cambio en la titularidad de las mismas.\r\n\r\n   Resultando: que las inversiones que actualmente demanda la instalación\r\ny funcionamiento de un servicio conducen a una explotación de índole\r\nmercantil de las frecuencias o canales autorizados, fenómeno por el cual\r\nlas plantas emisoras constituyen verdaderos Establecimientos Comerciales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al explotarse un Establecimiento o Emisora por\r\npersonas físicas o jurídicas diversas a los permisarios, sin autorización\r\ndel Poder Ejecutivo, se evidencian negociaciones que directa o\r\nindirectamente implican una irregular transferencia en la titularidad del\r\nservicio;\r\n\r\n   II) Que salvo en los casos de meras cesiones de cuotas o acciones,\r\ncuando la titular del permiso es una compañía, toda negociación que\r\ndirecta o indirectamente suponga la transferencia o cambio en la\r\nautorización dada para el funcionamiento de un servicio, revela una\r\nenajenación total o parcial del Establecimiento o Emisora creada a tales\r\nefectos;\r\n\r\n   III) Que, por tanto las autorizaciones dadas por el Poder Ejecutivo\r\npara posibilitar una regular transferencia o cambio en la titularidad del\r\npermiso, no dispensan a los permisarios enajenantes ni adquirentes del\r\ncumplimiento de las cargas impuestas por la ley 2.904  de 26 de setiembre\r\nde 1904 y el decreto ley 14.433 de 30 de setiembre  de 1975.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse aplicables a cualquier negocio jurídico que implique la\r\ntransferencia o cambio en la titularidad de un servicio de radiodifusión o\r\ntelevisión para abonados lo dispuesto por la ley 2.904 de 26 de setiembre\r\nde 1904 y el decreto ley 14.433 de 30 de setiembre de 1975. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/347-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/347-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las autorizaciones dadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de las\r\ncuales se operen o hayan operado cambios en la titularidad de cualquier\r\nservicio de radiodifusión o televisión para abonados, no dispensan a los\r\ninteresados del cumplimiento de los trámites previstos en las normas\r\nmencionadas en el artículo anterior. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/347-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los titulares de autorizaciones para la instalación y funcionamiento\r\nde los servicios de radiodifusión o televisión por cable y sus\r\nexplotadores, deberán acreditar, anualmente o cuando lo reclame la\r\nDirección Nacional de Comunicaciones, que están al día con sus\r\nobligaciones tributarias y aportes a la Seguridad Social. Se dispensa de\r\nesta obligación a los accionistas o socios de las compañías titulares de\r\nlos permisos. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/347-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }